- Es OBLIGATORIO cuando en una Obra Nueva, con el total de las tareas convenidas, el aporte total sea inferior a 2 ½ veces al importe del Nro. Base vigente.
- Es OPTATIVO cuando en Obra Nueva, con el total de las tareas convenidas, supere las 2 ½ veces al importe del Nro. Base vigente. El profesional puede optar, si desea abonar de contado, adelantando los aportes de Dirección ó Conducción Técnica.
- Excepción: Sólo cuando existen 2 ó más profesionales intervinientes arquitectos con expedientes desdoblados, del mismo comitente y expresan la voluntad de abonar los aportes de contado. (Ej.: Arq. A: que conviene Proyecto y Trámites – Arq. B: que conviene Dirección de Obra, Administración y Trámites. Ambos expedientes pueden elegir 4%).
- Es OBLIGATORIO cuando se convienen tareas de Regularización, Demolición, sólo Proyecto y Trámites, sólo Dirección o Conducción y Trámites, Informes, Representación Técnica, etc.
- Cuando el profesional decide abonar en ETAPAS una Obra Nueva.
- Cuando la obra es intimada por la Caja de Previsión o el CAPSF, no pudiendo ser hasta el momento comprobable en forma fehaciente las intimaciones de la Caja.