VISTO:
Que fue verificada la situación de una cantidad considerable de arquitectos que han pagado Aportes Jubilatorios, ante las Cajas de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería 1ra. y 2da. Circunscripción, sin que se encuentren habilitados en ninguna de las formas establecidas por la Ley 10.653 y Estatuto del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe para el ejercicio profesional;
CONSIDERANDO:
Que lo descripto ut supra deviene en irregular y que toda vez que los matriculados detallados pueden acceder al beneficio jubilatorio por haber pagado los correspondientes aportes en la Caja de Previsión respectiva; pero sin haber abonado la habilitación anual o matrícula en este Colegio, lo cual significa que no han ejercido la profesión de la cual pretenden jubilarse.
Que de no remediarse lo antedicho, podría devenir en futuros planteos impeditivos en orden al acceso del beneficio jubilatorio al momento de solicitarlo el profesional incurso en esta problemática;
Que corresponde regularizar esta situación, estableciendo una modalidad de pago que facilite a los colegiados enmendar su situación con el objeto de mantener el cumplimiento de los fines y objetivos que la Ley de fondo tiene establecido para el CAPSF;
Que es atribución del Directorio Superior Provincial el control del estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas a los matriculados por imperio de la Ley Provincial Nº 10.653, cuya administración detenta;
Que dicha regularización debe preservar el derecho de acceso a la matrícula a los profesionales que así lo requieran; como así también la garantía de igualdad ante la ley para todos aquellos que han cumplimentado con el pago de la matrícula;
Que es menester sentar un criterio de razonabilidad para la relación entre los colegiados en condición regular y que ostentan la plenitud de derechos políticos con los que no lo están, en particular en lo que atañe al derecho electoral activo, más precisamente a ser elegido como miembro de los órganos directivos de la institución;
Que en consecuencia habrá de diferenciarse entre estas situaciones desiguales determinando que el colegiado que regularice su deuda con la institución y realice un convenio, así sea en un solo pago, no podrá considerar dicha regularización a los efectos de computar la antigüedad para postularse como candidato según lo establece el art Nº 54º Inc. d), Capítulo IX, de la Ley Provincial Nº 10.653.
Que el DSP lo tratará y debatirá el tema en su Reunión DSP Nº 177/09 de fecha 11/09/09.
LA MESA EJECUTIVA DEL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
En uso de sus facultades y atribuciones ad-referéndum del DSP
Resuelve:
Art. 1º- Los arquitectos que hayan pagado los Aportes Jubilatorios ante las Cajas de Previsión Social de la Ingeniería 1º y 2º Circunscripción, sin estar habilitados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe podrán regularizar su situación frente a esta entidad formalizando un convenio de pago con exclusión del año en curso.
Art. 2º- Para acceder a la formalización del Convenio de Pago, el matriculado deberá presentar comprobantes fehacientes de los pagos correspondientes a los aportes jubilatorios efectivizados de cada año que se incluya en el mismo.
Art. 3º - El convenio de pago será suscripto en jurisdicción del Colegio de Distrito correspondiente al domicilio profesional del matriculado, conforme a facultades delegadas por el DSP a tales efectos, que por imperio de esta Resolución se habilita.
Art. 4 º- En el acuerdo se incluirán todas los años adeudados a un valor de pesos doscientos veinticinco ($225.-) cada uno, pudiendo el arquitecto matriculado optar por pagarlo desde una (1) hasta en seis (6) cuotas como máximo.
Art. 5 - Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo ser cada una de ellas inferior a $225. Los montos residuales que no alcanzaren a dicho importe, serán incorporados a la primera cuota.
Art. 6 º- Al momento de formalizar el convenio, el matriculado deberá optar por: a) Presentar los cheques diferidos emitidos a nombre del “Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe NO A LA ORDEN para la cancelación de cada una de las cuotas pactadas. El primer cheque no podrá tener fecha de pago posterior a la firma del convenio de pago o b) Presentar el comprobante de pago de la primera cuota con el sello bancario correspondiente y suscribir simultáneamente un pagaré, con el pago del correspondiente impuesto de sello, ante la entidad financiera habilitada, por el monto total del saldo de deuda con fecha de vencimiento del último pago. En este caso el Colegio de Distrito entregará al matriculado, los cupones correspondientes a cada una de las cuotas para ser abonadas en los vencimientos establecidos en los bancos habilitados para tal fin.
Art. 7º - En caso de incumplir el pago en los plazos determinados en el convenio suscripto, el profesional será debidamente notificado de la mora previa a la ejecución del documento, en el domicilio que consigne en el respectivo convenio. La Tesorería del respectivo Distrito llevará un registro de los convenios de pago y su estado de cuenta que rendirá mensualmente al Directorio Superior Provincial.
Art. 8º - Los Colegios de Distritos se obligan a elevar el convenio original al Directorio Superior Provincial dentro de los cinco días de formalizado a los efectos de su homologación y notificación, conforme al texto que el DSP ha redactado y que se adjunta a la presente Resolución como parte integrante del mismo
Art. 9º - Podrán ser abonados todos los años adeudados a valor histórico, si el arquitecto cancela la deuda en un solo pago para lo cual deberá igualmente formalizar el convenio de pago. Los importes, en este caso serían los siguientes:
$150,00.- para los años desde 1994 a 2002 incluido
$140,00.- para el año 2003
$180,00.- para los años 2004, 2005 y 2006
$190,00.- para los años 2007 y 2008
Art. 10º - Se ratifica la vigencia de la Res. CAPSF Nº 230-04 para deudas por inscripción anual que no estén contempladas en el Art. 1 de la presente y se deroga toda Resolución que se oponga a la presente.
Art. 11º- El colegiado que acceda a los beneficios de esta Resolución, no podrá utilizar los mismos para el cumplimiento del requisito exigido por la Ley Nº 10.653, en el Capítulo IX, Art. 54º, Inc. d).
Art. 12º - Comuníquese a los Directorios de los Colegios de Distrito y a la Comisión Revisora de Cuentas del CAPSF.
Art. 13º - Publíquese en la Página Web del CAPSF para su conocimiento y cumplida, archívese.