Dr. Ricardo Alejandro
Terrile
Asesor Legal del CAPSF
DEMOLICION CERRAMIENTO BALCON
El Poder Judicial, autorizó la demolición del
cerramiento de un balcón construido por un propietario
construido sin consentimiento del respectivo consorcio de
propietarios, rechazando el planteo de abuso de derecho por
parte del primero.
Así lo dispuso la Sala M de la Cámara de Apelaciones,
en los autos "Consorcio Billinghurst 2494 c/ Varsavsky
Paula s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad".
La copropietaria demandada había construido un cerramiento
en el balcón de su departamento sin autorización
del consorcio. El administrador demandó la demolición
de la obra por entender que esta alteraba la fachada del edificio
y que la misma se había ejecutado sin autorización
alguna impidiendo de esa manera que se formalizara consulta
con otros profesionales a los efectos de preservar la estética
del edificio El juez de primera instancia dio la razón
a la demandante. Ante esto, la propietaria apeló argumentando
que la obra cuestionada no es peligrosa para el resto de los
habitantes del edificio, que el consorcio habría consentido
las obras mientras se ejecutaba y, por último que la
demolición constituiría un abuso de derecho
por parte de la demandante.
El Juzgado consideró que "...en el caso a estudio
que la accionada recurrente obvió dar cumplimiento
a lo expresamente prescripto por la ley N° 13.512 y por
el Reglamento de Copropiedad del edificio, normas de forzosa
aplicación al caso de autos, en tanto no recabó
la indispensable conformidad del resto de los consorcistas
antes de embarcarse en la construcción del cerramiento
del balcón de su unidad; con lo cual, además
de extender la superficie cubierta de su unidad, alteró
también, aunque así no lo admita, el aspecto
exterior del edificio."
En cuanto al tema de la mayor superficie cubierta en virtud
del cerramiento, el juez citó jurisprudencia según
la cual "quien amplía notoriamente la superficie
habitable de su departamento, con el consecuente aumento del
valor del bien, sin que se modifique su participación
en los gastos comunes, incurre en un enriquecimiento sin causa
y en una evidente injusticia, que encuentra su solución
en la sentencia que ordena demoler lo construido...".
En cuanto al supuesto consentimiento para la realización
de las obras por parte del consorcio, el magistrado sostuvo
que "no resulta verdadero que haya consentido las obras.
Las anteriores de la antigua propietaria, conforme a los dichos
de la propia accionada, merecieron un pleito de parte de la
actora y de otros consorcistas; en cuanto a las actuales,
que son las litigiosas, de las constancias de autos resulta
en forma indubitable que fueron repelidas por los accionantes.
Así resulta de las cartas documento giradas y de las
discusiones asamblearias".
El último punto en discusión era el ejercicio
abusivo de su derecho por parte del consorcio. El artículo
1071 del Código Civil establece lo siguiente:
"El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento
de una obligación legal no puede constituir como ilícito
ningún acto.La ley no ampara el ejercicio abusivo de
los derechos. Se considerará tal al que contraríe
los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos
o al que exceda los límites impuestos por la buena
fe, la moral y las buenas costumbres".
Lo que la ley prohíbe es el ejercicio disfuncional
del derecho. En ese sentido, se advirtió que en el
caso concreto se verificó que la obra a demoler alteró
verdaderamente la fachada o la estética del edificio,
no significa una gran inversión económica y,
además, puede demolerse sin producir un daño
mayor al que se intenta evitar.
"En el caso que nos ocupa, no se trata pues de una actitud
intolerante del resto de los consorcistas, inconsultos, además,
en cuanto a la obra. Por lo que no hay motivos valederos para
apartarse de la regla imperante, ni los hay para justificar
la actitud de aquél que, debiendo conocer el derecho
que lo rige, se condujo de una manera marcadamente avasallante
de los derechos de sus vecinos, por lo que mal puede sostenerse
el ejercicio abusivo de éstos últimos..."
ES IMPORTANTE QUE EL PROFESIONAL CONTRATADO POR UN COMITENTE
COPROPIETARIO, PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN UN DEPARTAMENTO,
EN UN EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, REQUIERA SIEMPRE Y
PREVIAMENTE, LOS CONSENTIMIENTOS DEL CONSORCIO.
ES IMPORTANTE MANTENER REUNIONES CON EL ADMINISTRADOR Y LOS
PROFESIONALES QUE ESTE ULTIMO DESIGNE E INCLUSO ALERTAR AL
CONSOCIO SOBRE SITUACIONES QUE SE PODRÍAN PLANTEAR
EN LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO ATENDIENDO LA RESPONSABILIDAD
AMPLIA DE DIEZ AÑOS DEL CONSTRUCTOR.
SIN PERJUICIO DE ELLO, DEBE TENERSE EN CUENTA SI LA ENTIDAD
DE LAS MODIFICACIONES MERITA UN “AVISO DE OBRA”
O “UN PERMISO DE OBRA” ATENTO LA DISTINTA EXIGENCIA
IMPUESTA POR EL CODIGO DE EDIFICACIÓN. |