Dr. Ricardo Alejandro
Terrile
Asesor Legal del CAPSF
Un profesional solicitó ante la Municipalidad, la autorización
para ejecutar “luces en muros divisorios (ventanas fijas
con vidrios traslucidos para iluminación de locales)....”,
que no figuraban en el plano oportunamente aprobado ante el
Colegio de Arquitectos.
Los vanos, luces y/o luceras son aberturas que permiten la
penetración de la luz natural sin observación
del predio lindero.
Es importante verificar que el citado profesional no esta
solicitando “VISTA”, que constituye una abertura
que admite y permite la visión total del fundo lindero
afectando el derecho de intimidad del vecino.
Al respecto, el Código Civil y el reglamento de edificación
admite la VISTA cuando:
a) Existe expresa autorización del propietario del
fundo vecino;
b) Cuando se trata de una VISTA DE FRENTE y esta es ejecutada
a 3,00 mts de la línea divisoria;
c) Cuando se trata de una VISTA OBLICUA y esta ejecutada a
0.60 mts. de la línea de separación.
En el caso de aberturas de vanos, luces y/ o luceras, las
mismas se admiten en muros no medianeros.
Los muros no medianeros pueden clasificarse en:
a) muros divisorios
b) muros contiguos
c) muros próximos
d) muros sobreelevados
EN EL CASO QUE ANALIZÁBAMOS SE TRATA DE UN MURO SOBREELEVADO:
La disposición que lo regula esta consagrado en el
artículo 2718 del C. Civil que dispone que “toda
pared o muro que sirve de separación de dos edificios
se presume medianero en toda su altura hasta el término
del edificio menos elevado. LA PARTE QUE PASA LA EXTREMIDAD
DE ESTA ULTIMA CONSTRUCCIÓN SE REPUTA QUE PERTENECE
EXCLUSIVAMENTE AL DUEÑO DEL EDIFICIO MAS ALTO. ES DECIR,
QUE AL CONSTITUIR MURO NO MEDIANERO, ADMITE QUE EL DUEÑO
DE LA PARED SOBREELEVADA PUEDE ABRIR EN ELLA VANOS, LUCES
Y/O LUCERAS A 2,30/ 2,60 y/o 3,00 metros ( según el
criterio de la autoridad de aplicación) DE LA PIEZA
QUE QUIERA DARSE LUZ, con vidrios traslucidos.
Con referencia a las dimensiones de la abertura, el Código
de Edificación de Rosario, Provincia de Santa Fe, lo
contempla en el apartado 3.4.4.
ES IMPORTANTE SOLICITAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
a) Que las aberturas son vanos, que se ejecutan cumpliendo
las pautas de los artículos 2718 y 2655 del Código
Civil;
b) La determinación y conformidad de las dimensiones
que autorice del Código de Edificación o la
Ordenanza Municipal más reciente.
c) El compromiso de adecuar, oportunamente los planos, con
un conforme a obra, en tanto y en cuento las modificaciones
sugeridas y ejecutadas no lesionan disposición alguna
del Código de Edificación ni afectan derechos
constitucionales.
d) La necesidad de contar con la inspección municipal
y el consentimiento del copropietario lindero. |