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Arquitectura legal

 
 
 
 
 
 
 
  Informe sobre aberturas, vanos, luces y/o luceras  

Dr. Ricardo Alejandro Terrile
Asesor Legal del CAPSF



Un profesional solicitó ante la Municipalidad, la autorización para ejecutar “luces en muros divisorios (ventanas fijas con vidrios traslucidos para iluminación de locales)....”, que no figuraban en el plano oportunamente aprobado ante el Colegio de Arquitectos.

Los vanos, luces y/o luceras son aberturas que permiten la penetración de la luz natural sin observación del predio lindero.

Es importante verificar que el citado profesional no esta solicitando “VISTA”, que constituye una abertura que admite y permite la visión total del fundo lindero afectando el derecho de intimidad del vecino.

Al respecto, el Código Civil y el reglamento de edificación admite la VISTA cuando:

a) Existe expresa autorización del propietario del fundo vecino;
b) Cuando se trata de una VISTA DE FRENTE y esta es ejecutada a 3,00 mts de la línea divisoria;
c) Cuando se trata de una VISTA OBLICUA y esta ejecutada a 0.60 mts. de la línea de separación.


En el caso de aberturas de vanos, luces y/ o luceras, las mismas se admiten en muros no medianeros.

Los muros no medianeros pueden clasificarse en:

a) muros divisorios
b) muros contiguos
c) muros próximos
d) muros sobreelevados


EN EL CASO QUE ANALIZÁBAMOS SE TRATA DE UN MURO SOBREELEVADO:


La disposición que lo regula esta consagrado en el artículo 2718 del C. Civil que dispone que “toda pared o muro que sirve de separación de dos edificios se presume medianero en toda su altura hasta el término del edificio menos elevado. LA PARTE QUE PASA LA EXTREMIDAD DE ESTA ULTIMA CONSTRUCCIÓN SE REPUTA QUE PERTENECE EXCLUSIVAMENTE AL DUEÑO DEL EDIFICIO MAS ALTO. ES DECIR, QUE AL CONSTITUIR MURO NO MEDIANERO, ADMITE QUE EL DUEÑO DE LA PARED SOBREELEVADA PUEDE ABRIR EN ELLA VANOS, LUCES Y/O LUCERAS A 2,30/ 2,60 y/o 3,00 metros ( según el criterio de la autoridad de aplicación) DE LA PIEZA QUE QUIERA DARSE LUZ, con vidrios traslucidos.

Con referencia a las dimensiones de la abertura, el Código de Edificación de Rosario, Provincia de Santa Fe, lo contempla en el apartado 3.4.4.

ES IMPORTANTE SOLICITAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

a) Que las aberturas son vanos, que se ejecutan cumpliendo las pautas de los artículos 2718 y 2655 del Código Civil;
b) La determinación y conformidad de las dimensiones que autorice del Código de Edificación o la Ordenanza Municipal más reciente.
c) El compromiso de adecuar, oportunamente los planos, con un conforme a obra, en tanto y en cuento las modificaciones sugeridas y ejecutadas no lesionan disposición alguna del Código de Edificación ni afectan derechos constitucionales.
d) La necesidad de contar con la inspección municipal y el consentimiento del copropietario lindero.

 
 
 
 
 
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