Volver al inicio

 
  Volver al inicio
 
 

Arquitectura legal

 
 
 
 
 
  Onerosidad de los servicios prestados por Arquitectuos  

Dr. Sebastián Raúl Casal

Generalidades

Los honorarios de los profesionales de la construcción son estimados en función de tres elementos: 1) el tiempo empleado; 2) la responsabilidad profesional y 3) el valor de la cosa a que esa tarea se refiera o el que represente para el interesado.

Quien encarga la confección de planos para una obra, tiene la obligación legal de pagarlos, aun cuando éstos sean rechazados, si el comitente los aprovecha, o cuando el rechazo es injustificado, aunque la construcción no se lleve a cabo, si fueron aceptados.

Presunción de onerosidad

Los arts. 1627 y 1628 del Código Civil, establecen una presunción de onerosidad en relación a todo servicio o trabajo cumplido en beneficio de otra persona, lo que implica que el trabajo profesional del arquitecto o del ingeniero, no se presume gratuito.

Estas normas consagran un valioso principio de respeto al trabajo humano, al establecer que todo aquel que presta un servicio debe ser retribuido.

No es necesario que ello se convenga expresamente, por lo que, demostrada la realización del servicio, debe abonarse su precio, cualquiera que sea su valor.

Son requisitos para que esta presunción legal sea aplicable: a) que los servicios o trabajos sean posibles y lícitos; b) que sean propios de la profesión o modo de vivir del que los prestó; c) que sean requeridos, léase, que el comitente los haya encargado al profesional.

Es indiferente a los efectos de la presunción de onerosidad, que se trate de servicios intelectuales (ej.: realización del anteproyecto y proyecto) o de servicios materiales (ej.: dirección de la obra, conducción técnica y construcción), en tanto medie la existencia de título habilitante para el ejercicio profesional.

Prueba del precio

La prueba sobre cuál fue el precio convenido es carga del que lo invoca, y cuando se ha firmado una encomienda de trabajo, el precio debe probarse por escrito. En cambio, cuando no hay precio convenido, el art. 1627 del Código Civil dispone que debe pagarse el precio de costumbre, siendo al respecto muy importante la intervención de peritos, sobre todo cuando se trata de servicios técnicos de alta complejidad, cuya apreciación escapa a la experiencia judicial.

El precio es un elemento esencial de la encomienda de trabajo. Su determinación puede hacerse antes de la prestación de los servicios o la realización de la obra, durante el curso de ellos o después de prestados.


RAZONES POR LAS CUALES CONTRATAR A UN ARQUITECTO

Dr. Sebastián Raúl Casal


Las personas desconocen las complicaciones que generan todo el proceso previo y de ejecución propiamente dicho en la construcción de un edificio e ignoran la amplia responsabilidad profesional que detenta el profesional ligado a la construcción y el extenso plazo de su vigencia. Algunas nociones vertimos en un anterior boletín (Ver Reporte Legal de la Arquitectura Nº 8). Las dificultades no están limitadas a la construcción sino que se confabulan un cúmulo de reglamentaciones edilicias, limitaciones en el Código de Edificación, contradictorias ordenanzas municipales, indexación legislativa provincial de cumplimiento obligatorio en el ámbito municipal, alternativas de diseño, problemas con albañiles, contratos con los diferentes oficios, modificaciones sorpresivas en los costos de materiales, presupuestos, etc.

El arquitecto es el profesional que tiene la formación, entrenamiento, experiencia e imaginación necesarios para guiar al comitente durante todo el proceso de diseño y construcción, desde colaborar para ayudarlo a definir qué es lo que necesita construir hasta la manera de obtener el máximo provecho para su inversión.

Conduciendo a contratistas y proveedores, los arquitectos hacen posible que el proceso culmine en un proyecto bien ejecutado, que cumpla con las expectativas del comitente y que encuadre dentro de los costos y tiempos previstos.

Los honorarios por los servicios que brinda el arquitecto deben ser considerados como una sensata inversión y no como un costo adicional al del proyecto, entre otras, por las siguientes razones:

a) Un proyecto bien concebido puede ser construido de forma más eficiente y económica, evitando o minimizando improvisaciones, sorpresas e imprevistos que originan costos adicionales y prolongan innecesariamente el lapso de construcción.

b) El arquitecto produce planos y especificaciones seleccionando materiales y terminaciones, en función de su calidad, belleza, durabilidad y costo. Estos planos y especificaciones no solo sirven para construir la obra, sino que son imprescindibles para obtener propuestas serias y confiables de contratistas y proveedores.

c) Un buen diseño y la buena construcción siempre aportan un valor agregado: mayor valor inmobiliario a una propiedad y en ciertos casos más clientes para un comercio o mayor productividad en los lugares de trabajo.

El arquitecto puede prever cosas que probablemente el comitente no tendría en cuenta y ejecutar otras que aquel no sabría como encarar, como por ejemplo programar etapas, advertir a tiempo posibles problemas vinculados con la normativa oficial, coordinar la labor de especialistas en proyectos complejos, recomendar contratistas y proveedores competentes, asesorarlo para que suscriba contratos equitativos y ejercer controles para que la construcción se lleve a cabo de acuerdo con los planos, las especificaciones, los montos y los plazos previstos.

Los honorarios como inversión y no como gasto adicional

Como retribución de sus servicios profesionales el arquitecto percibe honorarios que en la mayoría de los casos representan un porcentaje del monto total de la obra, o que están en relación a algún criterio acordado entre el arquitecto y el comitente.

El monto de los honorarios profesionales no son un lujo o un costo agregado a la obra, sino que forman parte intrínseca de ella, siendo factor de economía y satisfacción final.

Las estadísticas demuestran que al intentar evitar el pago de honorarios de arquitecto, se termina generalmente gastando mucho más en el monto global de la obra, a causa de proyectos mal concebidos, falta de previsión y descontrol en costos y tiempos, trabajos defectuosos realizados nuevamente, e insatisfacción con el resultado obtenido.

El arquitecto cobra sus honorarios generalmente en etapas, en pagos proporcionales al avance de sus tareas, en coincidencia con la terminación del anteproyecto, de la documentación del proyecto y con las certificaciones de obra.

Es muy conveniente que el arquitecto y su cliente suscriban un convenio o contrato escrito con un claro detalle de las obligaciones de uno y otro, las que principalmente son las tareas a cargo del arquitecto, los honorarios, forma de pago, las condiciones generales, etcétera.


LA RECOMPENSA DEL ARQUITECTO

Dr. Ricardo Alejandro Terrile
Dr. Sebastián Raúl Casal


Una compensación profesional apropiada es muy importante para acercar al comitente al logro de sus propósitos.

Es de tener en cuenta que COSTO y VALOR son dos variables que van de la mano y a contrario de lo que pueda pensarse, un trabajo bien hecho hace que el comitente gaste mucho menos que uno mal hecho.

Surgen varios interrogantes: ¿en base a qué parámetro se establece el honorario? ¿Cómo se efectúan los pagos? ¿Qué otros gastos se deben tener en consideración?

Dos consideraciones importantes:

1) El arquitecto es quien representa los intereses de su cliente frente a los otros agentes que participan de la ejecución de la obra. Esta relación para ser provechosa para el arquitecto y para el comitente, debe estar basada en el respeto, la confianza y la sinceridad.

2) Una línea de comunicación comitente-arquitecto fluida, donde cada uno deberá conocer claramente la base de negociación de la contraparte.

Cuando ambas circunstancias se verifican, el resultado beneficiará la marcha del trabajo.

¿Cuánto debe un Arquitecto cobrar en concepto de honorarios?

Depende del tipo y niveles de servicios requeridos. Trabajos extensivos o proyectos más complejos o experimentales requieren mayor esfuerzo por parte del Arquitecto y también significa mayor valor agregado. Su presupuesto dependerá de la tarea solicitada.

¿Cuáles son las formas de determinación de honorarios más corriente?

Los más frecuentes son:

I. Una suma de dinero estipulada sobre la base de la propuesta de trabajo.

II. Un valor por unidad estipulada sobre la base de por ejemplo: metro cuadrado, unidades funcionales, etc.

III. Una pauta proporcional al costo de la obra.

IV. Una tarifa por tiempo de trabajo (horas de Arquitecto Senior, horas de dibujante)

V. Combinaciones de las anteriores.

¿Qué incluiría una suma de dinero estipulada?

Esto es un punto a negociar con el comitente, pero generalmente incluye los gastos personales directos (viáticos y salarios), costos operativos generales y beneficio. Otros gastos debidos a proyecto como asesores o gastos reembolsables deben pactarse aparte.

¿En qué caso conviene fijar un valor por unidad?

Primero que nada, el proyecto deberá estar caracterizado por unidades (departamentos, boxes, cocheras, etc.) y es realmente útil cuando el número de unidades no se conoce de antemano o puede variar.

El porcentaje

Fijar el honorario sobre la base de un porcentaje del costo de la construcción ha sido por mucho tiempo un método aparentemente simple y muy difundido, además de estar establecido en la ley correspondiente como la forma válida de establecer los honorarios.

A pesar de ser un método conceptualmente simple, requiere determinar rigurosamente todo lo que el costo de construcción incluye. Este porcentaje tendrá un alto componente de inexactitud según el grado de complejidad de la tarea a realizar. Desde otro punto de vista penalizará al Arquitecto cuando deba invertir un esfuerzo extra para reducir los costos de la construcción en beneficio del comitente y viceversa.

¿Cuándo considerar una facturación en términos de tiempo trabajado?

Tendrá sentido cuando haya muchos imponderables, muchas veces se comienza con este método para una vez definido el alcance de los trabajos pactar una suma de dinero. Es usual este tipo de tratos cuando se llevan adelante contratos de administración de obra.

¿Qué son gastos reembolsables?

Son erogaciones que desembolsa el Arquitecto en concepto de costos del proyecto que no pueden ser estimados anticipadamente, como viajes o llamadas de larga distancia, copias en exceso de contratos, planos u otros documentos, trabajos en horarios extraordinarios.

Generalmente no están estipulados como corrientes en el contrato y se acuerdan en el momento de ocurrir.

¿Qué otros costos debe considerar el comitente?

Hay una serie de desembolsos de dinero que serán a cargo del comitente, que normalmente exceden la encomienda de trabajo, como ser el asesoramiento legal en contratos complejos, ensayos de suelo, ensayos de materiales (Ej.: el ensayo de probetas de hormigón armado) o determinados seguros para cubrir la responsabilidad del comitente.

 
 
 
 
 
  Doctrina  
  Asesoria  
  Normas varias  
     
     
     
     
     
     
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLEGIO ARQUITECTOS PROVINCIA DE SANTA FE
Av. Belgrano 650 P.A. (S2000APT) / Rosario / Santa Fe / Argentina - Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915