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Arquitectura legal

 
 
 
 
 
  Vademécum de los Arquitectos  

Legislación Vigente en la Provincia de Santa Fe

Sobre el ejercicio profesional y la responsabilidad emergente
El procedimiento ante el CAPSF.
Ley Provincial Nº 4114
Ley Provincial Nº 2429
Ley Provincial Nº 11.089
Ley Provincial Nº 4889
Ley Provincial Nº 10.653

EL EJERCICIO PROFESIONAL:
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ARQUITECTOS.

Desde 1869, fecha en que se sancionó el Código Civil, los profesionales de la arquitectura tienen establecido una responsabilidad que, si guardaba relación en el siglo pasado, no lo tiene en la actualidad.
Velez Sársrfield consagró la responsabilidad para el constructor, al establecer en su art.1646, que en los edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, la responsabilidad por su ruina total o parcial, si ésta procede de vicio de construcción o vicio del suelo o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructor provisto estos o hecho la obra en terreno del comitente, es de diez años.
No se limitó al a quien ejecuta o conduce, sino que la extendió indistintamente al director de la obra y al proyectista, según las circunstancias.
Evidentemente, la solidez de las construcciones en el siglo pasado y comienzos del 1900, justificaban o al menos hacia entendible, tamaña extensión en la responsabilidad frente a la eventual ruina total o parcial de la obra.
Actualmente, los materiales adoptados por el constructor, no tienen ni composición ni estructura que presuma tantos años de permanencia. Piénsese en la diferencia entre la puerta cancel, forjada en hierro y la contemporaneidad de la "puerta placa".
Sin embargo, la responsabilidad sigue siendo la misma, atento al hecho que las disposiciones de fondo, en la materia, no han recibido grandes modificaciones.
Durante todos estos años, la construcción y los métodos empleados así como la tecnología incorporada en los "edificios inteligentes", sumada a la sofisticación tecnológica en los hospitales o complejos de salud, ha recibido grandes modificaciones que no han sido receptados por la legislación.

La falta de aggiornamiento en la legislación de fondo, tiene su paralelo en la legislación arancelaria: Data de 1952 y ha quedado desactualizada no solamente en la forma de su cálculo, en las categorías propuestas, en las descripciones de las tareas profesionales, sino en el hecho de no contemplar actividades propias de la arquitectura que contemporáneamente se realizan en el campo del urbanismo.

El desconocimiento de las incumbencias profesionales del título de arquitecto, la ignorancia de sus derechos, obligaciones, prohibiciones y las normas del código de ética, la importancia de la colegiación y la necesaria publicidad de las resoluciones del Ex Consejo de Ingenieros y del Colegio de Arquitecto, vigentes en la actualidad, nos han impulsado a la elaboración del presente "vademecum".

La Ley Nº 10.653, ha establecido los derechos, obligaciones y prohibiciones de los arquitectos.
Los derechos no son concesiones que el Estado nos otorga, que facilita como una liberalidad más. Sí así fuera, lo que el Estado nos da, mañana nos puede quitar.
Por el contrario, el derecho es un atributo que todos los habitantes tenemos por ser personas. El Estado se limita a reconocer ese atributo que debemos ejercer libremente, conforme a la ley que reglamenta su ejercicio, atento la inexistencia de derechos absolutos.
Somos, en consecuencia, titulares del derecho a ejercer nuestra profesión, recibir una retribución conforme a las normas arancelarias, capacitarnos profesionalmente, examinar las obras de cuyo proyecto somos autor, ser defendidos por el Colegio Profesional cuando el ejercicio pleno de nuestros derechos sean lesionados de cualquier manera, y por supuesto, recibir protección legal a la propiedad intelectual de nuestras obras de arquitectura.

Paralelamente, tenemos obligaciones, tales como cumplir con las disposiciones del código de ética, acatar las resoluciones del Directorio Superior Provincial o de Distrito del Colegio, efectuar el pago de los aportes, derechos de matrícula y cuotas de convenios pendientes de pago, comunicar el cambio de domicilio profesional, denunciar el ejercicio ilegal de la profesión y asumir la presentación de toda aquella documentación que sea requerida por la ley vigente.

A los arquitectos, la ley les tiene prohibido, ejercer ilegalmente la profesión, transgredir la colegiación, falsificar o falsear todo tipo de documentación de la actividad profesional y participar honorarios con no profesionales.

La ley impone sanciones disciplinarias que se gradúan con relación a la gravedad de la falta cometida, las que pueden limitarse a un "llamado de atención", apercibimiento privado o publico, multas, suspensión en la matrícula y hasta la cancelación de la misma.

En el ANEXO del presente "vademecum", se transcriben las disposiciones del código de ética que señalan tres (3) deberes distintos, pero complementarios:

a) DEBERES CON LA PROFESION:
No ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en cumplimiento de órdenes superiores o de un mandante; No recibir ni conceder comisiones, participaciones u otros beneficios con el fin de gestionar, obtener o acordar designaciones: No conceder su firma a título oneroso o gratuito de tarea profesional que no haya sido estudiada, ejecutada o desarrollada personalmente; No ocupar cargos rentados o gratuitos en Instituciones privadas o empresas simultáneamente con cargos públicos cuya función genere actos vinculantes; No aceptar las incorrecciones que el comitente pretenda realizar; No asociar el propio nombre en cualquier tipo de documento, sellos, publicidad u otros actos con personas que no sean profesionales; No tomar parte en concursos cuyas bases y condiciones sean contrarias a la dignidad profesional o que expresa o públicamente haya sido rechazada por el Colegio; no aceptar la encomienda de una tarea profesional cuando previamente se hubiere desempeñado como asesor o jurado de un concurso para adjudicar esa tarea.

b) DEBERES CON LOS COLEGAS:
No utilizar sin autorización de sus autores ideas, proyectos, planos y demás documentación para trabajos profesionales propios; No difamar ni desprestigiar, en forma directa o indirecta, a colegas con motivo de su actuación profesional; abstenerse de sustituir a un colega en trabajos iniciados por él y de aceptar el ofrecimiento de reemplazo, hasta tener conocimiento cierto de la desvinculación del colega con el comitente. Deberá comunicar el hecho al reemplazado y advertir el comitente de cumplir con la obligación de pago de los honorarios del colega; no evacuar consultas de un comitente o no profesional donde intervengan otros arquitectos sin poner en conocimiento previamente a ellos.

c) DEBERES CON LOS COMITENTES:
Mantener la debida reserva profesional relacionada con el comitente y por trabajos por él encomendados, salvo obligación legal en contrario; advertir al comitente de todo error, defecto u omisión en que pudiere incurrir relacionado con los trabajos que el arquitecto proyecte, dirija o conduzca; administrar responsablemente los fondos que el comitente le entrega destinado a obligaciones originados en la encomienda; evitar y en su caso denunciar toda competencia desleal entre los arquitectos.


Sobre el ejercicio profesional y la responsabilidad emergente
El procedimiento ante el CAPSF.
Ley Provincial Nº 4114
Ley Provincial Nº 2429
Ley Provincial Nº 11.089
Ley Provincial Nº 4889
Ley Provincial Nº 10.653

. De los Croquis preliminares, Anteproyecto y Proyecto:
· Los croquis preliminares son los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones o de volúmenes o cualquier otro elemento gráfico que el profesional elabora como preliminar interpretación del proyecto y/o programa consultado con el comitente.
· El anteproyecto es el conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiadas conforme a las disposiciones legales vigentes. Constituye un conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para conformar una idea general de la obra en estudio. Constituye una memoria descriptiva escrita o gráfica y debe acompañarse de un presupuesto global estimativo.
· El proyecto es el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Los elementos que la conforman deben ser suficientes para ejecutar la obra, bajo la dirección de un profesional que no necesariamente debe ser el autor del proyecto.

El proyecto debe contener para ser considerado tal:
Planos generales a escala conveniente de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y señalados por los símbolos convencionales; planos de construcción y de detalle; planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes; presupuesto, pliego de condiciones y estudio de propuestas.
Dentro del anexo del presente "VADEMECUM", se reproduce la RESOLUCION N° 1389, del 07/04/61, por el cual el Consejo de Ingenieros reglamentó la ley 2429, definiendo los servicios profesionales en obra.
Al respecto, señaló:
ANTEPROYECTO: Conjunto de croquis y demás elementos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio;
PROYECTO: Conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter de la obra y permitan ejecutarla bajo la conducción técnica de un profesional.
CONDUCCION TECNICA: Constituye la vigilancia técnica de la obra ejercida personalmente por el profesional durante todo el proceso constructivo, controlando la estricta interpretación de la documentación preparada por el proyectista, asegurando que la ejecución o materialización de la misma responda a todas las reglas del arte, efectuando los replanteos, conforme al trazado proyectado y aprobado, controlando los cálculos de estructura así como la calidad y composición de los materiales de la obra y cumpliendo con las disposiciones vigentes sobre construcciones.
Es el responsable técnico en los términos de los arts.1646 y 1647 del Código Civil y la Municipalidad requiere la inscripción en el registro de constructores.
DIRECTOR DE OBRA: Constituye la función que el profesional desempeña en representación del comitente, controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, asesorando en los casos en que aquellos elementos dejan dudas en sus indicaciones, vigilando a la vez la organización y la forma de ejecución de los trabajos de modo que ellos se ajusten a las condiciones prefijadas o a las más convenientes cuando surjan modificaciones obligadas durante su transcurso y procediendo a la revisión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.
Mientras el proyectista y el Conductor Técnico son de designación obligatoria, el Directos de Obra es optativa para el comitente; de cualquier manera, no puede un mismo profesional desempeñar a la vez, dichas funciones.


¿EL TRABAJO DE LOS ARQUITECTOS CONSTITUYE LOCACION DE SERVICIOS O DE OBRA? - PRESUNCION DE ONEROSIDAD.

La locación de servicios tiene lugar cuando el arquitecto se obliga a prestar un servicio y el comitente a pagarle por ese servicio un precio en dinero.
Existe una obligación de hacer que tiende a satisfacer necesidades del comitente y cuya prestación no implica la producción y/o materialización de un resultado.
La locación de obra también llamada, contrato de obra o contrato de empresa, tiene como elemento determinante la obligación de resultado, que asume quien se compromete a ejecutar la misma.
La expresión "trabajo" que consagra el art. 1626 del Código Civil se refiere al trabajo concretado a un resultado distinguiéndolo así de la locación de servicios, donde se trata de un trabajo en dirección a un resultado pero que se independiza de la obtención de él.
Los servicios profesionales no se presumen gratuitos, por el contrario, el art. 1627 del Código Civil expresamente dispone que "el que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiere ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir.....".

Son requisitos para que esta presunción legal sea aplicable:
1. que los servicios comprometidos y ejecutados sean posibles y lícitos;
2. que sean propios y habituales de la profesión o modo de vivir del que los prestó;
3. que le hayan sido requeridos por otra persona.

La Jurisprudencia de nuestros Tribunales se ha pronunciado frente al caso de un servicio profesional no solicitado expresamente, pero aceptado por aquel a quien se reclama el precio, y que además le ha producido un beneficio. En tales supuestos, se ha hecho lugar al reclamo de quien presto el servicio, fundado en el principio del enriquecimiento sin causa, es decir, de aquel comitente que se beneficia por el trabajo ajeno.

En la práctica profesional nos encontramos frente a una relación multiforme que puede dar lugar a contratos de locación de servicios o de locación de obra, o de mandato, según los casos.
Cuando atendemos una consulta o elaboramos un proyecto, el trabajo profesional constituye una locación de obra, prometemos un resultado: el informe, la respuesta, los planos, etc.
Cuando ejecutamos una obra en nuestro carácter de conductor técnico de la misma, no prometemos un resultado, sino un servicio, de acuerdo a nuestra idoneidad y bajo la responsabilidad inherente a quien la ejecuta. Constituye una típica locación de servicios la dirección técnica o la dirección de obra.
En cambio, cuando consensuamos con el comitente la administración de una obra y encargamos materiales que abonamos en representación del comitente o contratamos diferentes oficios en representación y a nombre del dueño, la relación es un típico mandato, que impone la adecuada y periódica rendición de cuentas.

 
 
 
 
 
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COLEGIO ARQUITECTOS PROVINCIA DE SANTA FE
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