Legislación
Vigente en la Provincia de Santa Fe
Sobre el ejercicio profesional y la responsabilidad
emergente
El procedimiento ante el CAPSF.
Ley Provincial Nº 4114
Ley Provincial Nº 2429
Ley Provincial Nº 11.089
Ley Provincial Nº 4889
Ley Provincial Nº 10.653
EL EJERCICIO PROFESIONAL:
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ARQUITECTOS.
Desde 1869, fecha en que se sancionó el Código
Civil, los profesionales de la arquitectura tienen establecido
una responsabilidad que, si guardaba relación en el
siglo pasado, no lo tiene en la actualidad.
Velez Sársrfield consagró la responsabilidad
para el constructor, al establecer en su art.1646, que en
los edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración,
la responsabilidad por su ruina total o parcial, si ésta
procede de vicio de construcción o vicio del suelo
o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructor
provisto estos o hecho la obra en terreno del comitente, es
de diez años.
No se limitó al a quien ejecuta o conduce, sino que
la extendió indistintamente al director de la obra
y al proyectista, según las circunstancias.
Evidentemente, la solidez de las construcciones en el siglo
pasado y comienzos del 1900, justificaban o al menos hacia
entendible, tamaña extensión en la responsabilidad
frente a la eventual ruina total o parcial de la obra.
Actualmente, los materiales adoptados por el constructor,
no tienen ni composición ni estructura que presuma
tantos años de permanencia. Piénsese en la diferencia
entre la puerta cancel, forjada en hierro y la contemporaneidad
de la "puerta placa".
Sin embargo, la responsabilidad sigue siendo la misma, atento
al hecho que las disposiciones de fondo, en la materia, no
han recibido grandes modificaciones.
Durante todos estos años, la construcción y
los métodos empleados así como la tecnología
incorporada en los "edificios inteligentes", sumada
a la sofisticación tecnológica en los hospitales
o complejos de salud, ha recibido grandes modificaciones que
no han sido receptados por la legislación.
La falta de aggiornamiento en la legislación de fondo,
tiene su paralelo en la legislación arancelaria: Data
de 1952 y ha quedado desactualizada no solamente en la forma
de su cálculo, en las categorías propuestas,
en las descripciones de las tareas profesionales, sino en
el hecho de no contemplar actividades propias de la arquitectura
que contemporáneamente se realizan en el campo del
urbanismo.
El desconocimiento de las incumbencias profesionales del
título de arquitecto, la ignorancia de sus derechos,
obligaciones, prohibiciones y las normas del código
de ética, la importancia de la colegiación y
la necesaria publicidad de las resoluciones del Ex Consejo
de Ingenieros y del Colegio de Arquitecto, vigentes en la
actualidad, nos han impulsado a la elaboración del
presente "vademecum".
La Ley Nº 10.653, ha establecido los derechos, obligaciones
y prohibiciones de los arquitectos.
Los derechos no son concesiones que el Estado nos otorga,
que facilita como una liberalidad más. Sí así
fuera, lo que el Estado nos da, mañana nos puede quitar.
Por el contrario, el derecho es un atributo que todos los
habitantes tenemos por ser personas. El Estado se limita a
reconocer ese atributo que debemos ejercer libremente, conforme
a la ley que reglamenta su ejercicio, atento la inexistencia
de derechos absolutos.
Somos, en consecuencia, titulares del derecho a ejercer nuestra
profesión, recibir una retribución conforme
a las normas arancelarias, capacitarnos profesionalmente,
examinar las obras de cuyo proyecto somos autor, ser defendidos
por el Colegio Profesional cuando el ejercicio pleno de nuestros
derechos sean lesionados de cualquier manera, y por supuesto,
recibir protección legal a la propiedad intelectual
de nuestras obras de arquitectura.
Paralelamente, tenemos obligaciones, tales como cumplir con
las disposiciones del código de ética, acatar
las resoluciones del Directorio Superior Provincial o de Distrito
del Colegio, efectuar el pago de los aportes, derechos de
matrícula y cuotas de convenios pendientes de pago,
comunicar el cambio de domicilio profesional, denunciar el
ejercicio ilegal de la profesión y asumir la presentación
de toda aquella documentación que sea requerida por
la ley vigente.
A los arquitectos, la ley les tiene prohibido, ejercer ilegalmente
la profesión, transgredir la colegiación, falsificar
o falsear todo tipo de documentación de la actividad
profesional y participar honorarios con no profesionales.
La ley impone sanciones disciplinarias que se gradúan
con relación a la gravedad de la falta cometida, las
que pueden limitarse a un "llamado de atención",
apercibimiento privado o publico, multas, suspensión
en la matrícula y hasta la cancelación de la
misma.
En el ANEXO del presente "vademecum", se transcriben
las disposiciones del código de ética que señalan
tres (3) deberes distintos, pero complementarios:
a) DEBERES CON LA PROFESION:
No ejecutar actos reñidos con la buena técnica
o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en
cumplimiento de órdenes superiores o de un mandante;
No recibir ni conceder comisiones, participaciones u otros
beneficios con el fin de gestionar, obtener o acordar designaciones:
No conceder su firma a título oneroso o gratuito de
tarea profesional que no haya sido estudiada, ejecutada o
desarrollada personalmente; No ocupar cargos rentados o gratuitos
en Instituciones privadas o empresas simultáneamente
con cargos públicos cuya función genere actos
vinculantes; No aceptar las incorrecciones que el comitente
pretenda realizar; No asociar el propio nombre en cualquier
tipo de documento, sellos, publicidad u otros actos con personas
que no sean profesionales; No tomar parte en concursos cuyas
bases y condiciones sean contrarias a la dignidad profesional
o que expresa o públicamente haya sido rechazada por
el Colegio; no aceptar la encomienda de una tarea profesional
cuando previamente se hubiere desempeñado como asesor
o jurado de un concurso para adjudicar esa tarea.
b) DEBERES CON LOS COLEGAS:
No utilizar sin autorización de sus autores ideas,
proyectos, planos y demás documentación para
trabajos profesionales propios; No difamar ni desprestigiar,
en forma directa o indirecta, a colegas con motivo de su actuación
profesional; abstenerse de sustituir a un colega en trabajos
iniciados por él y de aceptar el ofrecimiento de reemplazo,
hasta tener conocimiento cierto de la desvinculación
del colega con el comitente. Deberá comunicar el hecho
al reemplazado y advertir el comitente de cumplir con la obligación
de pago de los honorarios del colega; no evacuar consultas
de un comitente o no profesional donde intervengan otros arquitectos
sin poner en conocimiento previamente a ellos.
c) DEBERES CON LOS COMITENTES:
Mantener la debida reserva profesional relacionada con el
comitente y por trabajos por él encomendados, salvo
obligación legal en contrario; advertir al comitente
de todo error, defecto u omisión en que pudiere incurrir
relacionado con los trabajos que el arquitecto proyecte, dirija
o conduzca; administrar responsablemente los fondos que el
comitente le entrega destinado a obligaciones originados en
la encomienda; evitar y en su caso denunciar toda competencia
desleal entre los arquitectos.
Sobre el ejercicio profesional y la responsabilidad
emergente
El procedimiento ante el CAPSF.
Ley Provincial Nº 4114
Ley Provincial Nº 2429
Ley Provincial Nº 11.089
Ley Provincial Nº 4889
Ley Provincial Nº 10.653
. De los Croquis preliminares, Anteproyecto y Proyecto:
· Los croquis preliminares son los esquemas, diagramas,
croquis de plantas, de elevaciones o de volúmenes o
cualquier otro elemento gráfico que el profesional
elabora como preliminar interpretación del proyecto
y/o programa consultado con el comitente.
· El anteproyecto es el conjunto de plantas, cortes
y elevaciones, estudiadas conforme a las disposiciones legales
vigentes. Constituye un conjunto de dibujos y demás
elementos gráficos necesarios para conformar una idea
general de la obra en estudio. Constituye una memoria descriptiva
escrita o gráfica y debe acompañarse de un presupuesto
global estimativo.
· El proyecto es el conjunto de elementos gráficos
y escritos que definen con precisión el carácter
y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección
de un profesional. Los elementos que la conforman deben ser
suficientes para ejecutar la obra, bajo la dirección
de un profesional que no necesariamente debe ser el autor
del proyecto.
El proyecto debe contener para ser considerado tal:
Planos generales a escala conveniente de plantas, elevaciones
principales y cortes, acotados y señalados por los
símbolos convencionales; planos de construcción
y de detalle; planos de instalaciones y de estructuras con
sus especificaciones y planillas correspondientes; presupuesto,
pliego de condiciones y estudio de propuestas.
Dentro del anexo del presente "VADEMECUM", se reproduce
la RESOLUCION N° 1389, del 07/04/61, por el cual el Consejo
de Ingenieros reglamentó la ley 2429, definiendo los
servicios profesionales en obra.
Al respecto, señaló:
ANTEPROYECTO: Conjunto de croquis y demás elementos
necesarios para dar una idea general de la obra en estudio;
PROYECTO: Conjunto de elementos gráficos y escritos
que definen con precisión el carácter de la
obra y permitan ejecutarla bajo la conducción técnica
de un profesional.
CONDUCCION TECNICA: Constituye la vigilancia técnica
de la obra ejercida personalmente por el profesional durante
todo el proceso constructivo, controlando la estricta interpretación
de la documentación preparada por el proyectista, asegurando
que la ejecución o materialización de la misma
responda a todas las reglas del arte, efectuando los replanteos,
conforme al trazado proyectado y aprobado, controlando los
cálculos de estructura así como la calidad y
composición de los materiales de la obra y cumpliendo
con las disposiciones vigentes sobre construcciones.
Es el responsable técnico en los términos de
los arts.1646 y 1647 del Código Civil y la Municipalidad
requiere la inscripción en el registro de constructores.
DIRECTOR DE OBRA: Constituye la función que el profesional
desempeña en representación del comitente, controlando
la fiel interpretación de los planos y de la documentación
técnica que forma parte del proyecto, asesorando en
los casos en que aquellos elementos dejan dudas en sus indicaciones,
vigilando a la vez la organización y la forma de ejecución
de los trabajos de modo que ellos se ajusten a las condiciones
prefijadas o a las más convenientes cuando surjan modificaciones
obligadas durante su transcurso y procediendo a la revisión
de los certificados correspondientes a pagos de la obra en
ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.
Mientras el proyectista y el Conductor Técnico son
de designación obligatoria, el Directos de Obra es
optativa para el comitente; de cualquier manera, no puede
un mismo profesional desempeñar a la vez, dichas funciones.
¿EL TRABAJO DE LOS ARQUITECTOS CONSTITUYE LOCACION
DE SERVICIOS O DE OBRA? - PRESUNCION DE ONEROSIDAD.
La locación de servicios tiene lugar cuando el arquitecto
se obliga a prestar un servicio y el comitente a pagarle por
ese servicio un precio en dinero.
Existe una obligación de hacer que tiende a satisfacer
necesidades del comitente y cuya prestación no implica
la producción y/o materialización de un resultado.
La locación de obra también llamada, contrato
de obra o contrato de empresa, tiene como elemento determinante
la obligación de resultado, que asume quien se compromete
a ejecutar la misma.
La expresión "trabajo" que consagra el art.
1626 del Código Civil se refiere al trabajo concretado
a un resultado distinguiéndolo así de la locación
de servicios, donde se trata de un trabajo en dirección
a un resultado pero que se independiza de la obtención
de él.
Los servicios profesionales no se presumen gratuitos, por
el contrario, el art. 1627 del Código Civil expresamente
dispone que "el que hiciere algún trabajo, o prestare
algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque
ningún precio se hubiere ajustado, siempre que tal
servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir.....".
Son requisitos para que esta presunción legal sea
aplicable:
1. que los servicios comprometidos y ejecutados sean posibles
y lícitos;
2. que sean propios y habituales de la profesión o
modo de vivir del que los prestó;
3. que le hayan sido requeridos por otra persona.
La Jurisprudencia de nuestros Tribunales se ha pronunciado
frente al caso de un servicio profesional no solicitado expresamente,
pero aceptado por aquel a quien se reclama el precio, y que
además le ha producido un beneficio. En tales supuestos,
se ha hecho lugar al reclamo de quien presto el servicio,
fundado en el principio del enriquecimiento sin causa, es
decir, de aquel comitente que se beneficia por el trabajo
ajeno.
En la práctica profesional nos encontramos frente
a una relación multiforme que puede dar lugar a contratos
de locación de servicios o de locación de obra,
o de mandato, según los casos.
Cuando atendemos una consulta o elaboramos un proyecto, el
trabajo profesional constituye una locación de obra,
prometemos un resultado: el informe, la respuesta, los planos,
etc.
Cuando ejecutamos una obra en nuestro carácter de conductor
técnico de la misma, no prometemos un resultado, sino
un servicio, de acuerdo a nuestra idoneidad y bajo la responsabilidad
inherente a quien la ejecuta. Constituye una típica
locación de servicios la dirección técnica
o la dirección de obra.
En cambio, cuando consensuamos con el comitente la administración
de una obra y encargamos materiales que abonamos en representación
del comitente o contratamos diferentes oficios en representación
y a nombre del dueño, la relación es un típico
mandato, que impone la adecuada y periódica rendición
de cuentas. |