Entre las Facultades de Arquitectura,
Planeamiento y Diseño de la Universidad Nacional de Rosario,
de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad
Nacional del Litoral y de Arquitectura de la Universidad Católica
de Santa Fe, representadas en este acto por sus respectivos
Decanos, Dr. Arq. Héctor FLORIANI, Arq. Julio Alejandro
TALIN y Arq. Ricardo Luis RUDI, las que constituyen sus domicilios
legales en Riobamba 220 Bis de la ciudad de Rosario; Ciudad
Universitaria, Paraje “El Pozo” y Echagüe 7151,
de la ciudad de Santa Fe, respectivamente, en adelante LAS FACULTADES;
y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe por
la otra parte, en adelante el CAPSF, representado por su Presidente
Arq. Graciela N. GARATE, su Tesorero Arq. Alberto PIGA y su
Secretario Arq. Aureliano J. SARUÁ, con domicilio legal
en Avda. Belgrano 650 - P.A. de la ciudad de Rosario, todos
con facultades suficientes para celebrar este acto en la representación
invocada, se acuerda celebrar el presente Convenio Marco sujeto
a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Convenio tiene
por objeto afianzar vínculos de complementación
y cooperación académica, científica y
cultural, priorizando el impulso a la formación de
recursos humanos de nivel superior a través de la implementación
de acciones de formación, capacitación y actualización,
así como alentando todas aquellas actividades que tiendan
al mejor cumplimiento de los fines institucionales de las
partes signatarias.
SEGUNDA: Para concretar los objetivos de colaboración
y asistencia propuestos, las partes podrán:
a) Celebrar convenios específicos de asesoramiento
y/o de transferencia de capacitación e información.
b) Integrar Comisiones de Trabajo para realizar estudios de
interés común tendientes a la elaboración
de proyectos e iniciativas compartidas, los que deberán
incluir la definición de los temas a desarrollar y
sus particularidades, los detalles de su ejecución,
la integración de los equipos que realizarán
los trabajos, los recursos necesarios para cumplir con las
finalidades planteadas, las responsabilidades específicas
que le corresponden a cada una de las partes intervinientes
y un cronograma para el control de gestión.
TERCERA: Las partes determinarán, para cada iniciativa
acordada, la forma y modalidad de obtención de los
fondos necesarios para su realización, como así
también los aportes que realizará cada Institución
para la concreción de lo acordado. Asimismo, las partes
podrán, en conjunto o individualmente, tramitar fondos
para el financiamiento de sus actividades ante organismos
públicos o privados, nacionales o internacionales.
CUARTA: Las partes no podrán hacer uso ni difusión
de los contenidos y/o resultados parciales o finales de las
iniciativas emprendidas sin hacer expresa mención del
presente Convenio y de los nombres de las personas involucradas
en su ejecución.
QUINTA: Los derechos de propiedad intelectual que resultaren
de los trabajos enmarcados en el presente Convenio, pertenecen
a sus autores. Si LAS FACULTADES o el CAPSF manifestaren interés
en su utilización parcial o total, deberán previamente
las partes convenir las condiciones con sus autores.
SEXTA: El presente Convenio Marco tendrá vigencia indefinida,
siendo necesario un acto de expresa renuncia unilateral o
una rescisión bilateral para su disolución.
En todos los casos, la finalización del Convenio no
podrá afectar programas ya concertados.
SÉPTIMA: En caso de eventuales controversias en relación
a lo establecido en el presente Convenio Marco o como consecuencia
del mismo, las partes se comprometen a someter su resolución
a un Tribunal Arbitral compuesto por cuatro miembros elegidos
por ellas (uno por cada una) y un quinto designado de común
acuerdo. El laudo arbitral será definitivo e irrecurrible,
salvo en vía judicial posterior.
OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación
con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad
y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas
y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades
consiguientes.
NOVENA: Este Convenio Marco se firma ad-referendum de su aprobación
por parte de los Consejos Directivos de las respectivas FACULTADES
y del Directorio Superior Provincial del CAPSF. |