Volver al inicio

 
  Volver al inicio
 
 
Boletín oficial
 
 
 
 
 
 
 
  Convenio CAPSF / Facultades de Arquitectura  
Entre las Facultades de Arquitectura, Planeamiento y Diseño de la Universidad Nacional de Rosario, de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional del Litoral y de Arquitectura de la Universidad Católica de Santa Fe, representadas en este acto por sus respectivos Decanos, Dr. Arq. Héctor FLORIANI, Arq. Julio Alejandro TALIN y Arq. Ricardo Luis RUDI, las que constituyen sus domicilios legales en Riobamba 220 Bis de la ciudad de Rosario; Ciudad Universitaria, Paraje “El Pozo” y Echagüe 7151, de la ciudad de Santa Fe, respectivamente, en adelante LAS FACULTADES; y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe por la otra parte, en adelante el CAPSF, representado por su Presidente Arq. Graciela N. GARATE, su Tesorero Arq. Alberto PIGA y su Secretario Arq. Aureliano J. SARUÁ, con domicilio legal en Avda. Belgrano 650 - P.A. de la ciudad de Rosario, todos con facultades suficientes para celebrar este acto en la representación invocada, se acuerda celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Convenio tiene por objeto afianzar vínculos de complementación y cooperación académica, científica y cultural, priorizando el impulso a la formación de recursos humanos de nivel superior a través de la implementación de acciones de formación, capacitación y actualización, así como alentando todas aquellas actividades que tiendan al mejor cumplimiento de los fines institucionales de las partes signatarias.

SEGUNDA: Para concretar los objetivos de colaboración y asistencia propuestos, las partes podrán:
a) Celebrar convenios específicos de asesoramiento y/o de transferencia de capacitación e información.
b) Integrar Comisiones de Trabajo para realizar estudios de interés común tendientes a la elaboración de proyectos e iniciativas compartidas, los que deberán incluir la definición de los temas a desarrollar y sus particularidades, los detalles de su ejecución, la integración de los equipos que realizarán los trabajos, los recursos necesarios para cumplir con las finalidades planteadas, las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión.

TERCERA: Las partes determinarán, para cada iniciativa acordada, la forma y modalidad de obtención de los fondos necesarios para su realización, como así también los aportes que realizará cada Institución para la concreción de lo acordado. Asimismo, las partes podrán, en conjunto o individualmente, tramitar fondos para el financiamiento de sus actividades ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

CUARTA: Las partes no podrán hacer uso ni difusión de los contenidos y/o resultados parciales o finales de las iniciativas emprendidas sin hacer expresa mención del presente Convenio y de los nombres de las personas involucradas en su ejecución.

QUINTA: Los derechos de propiedad intelectual que resultaren de los trabajos enmarcados en el presente Convenio, pertenecen a sus autores. Si LAS FACULTADES o el CAPSF manifestaren interés en su utilización parcial o total, deberán previamente las partes convenir las condiciones con sus autores.

SEXTA: El presente Convenio Marco tendrá vigencia indefinida, siendo necesario un acto de expresa renuncia unilateral o una rescisión bilateral para su disolución. En todos los casos, la finalización del Convenio no podrá afectar programas ya concertados.

SÉPTIMA: En caso de eventuales controversias en relación a lo establecido en el presente Convenio Marco o como consecuencia del mismo, las partes se comprometen a someter su resolución a un Tribunal Arbitral compuesto por cuatro miembros elegidos por ellas (uno por cada una) y un quinto designado de común acuerdo. El laudo arbitral será definitivo e irrecurrible, salvo en vía judicial posterior.

OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.

NOVENA: Este Convenio Marco se firma ad-referendum de su aprobación por parte de los Consejos Directivos de las respectivas FACULTADES y del Directorio Superior Provincial del CAPSF.

 
 
 
 
 
  Boletín institucional  
  Gacetillas FADEA  
  Resoluciones CAPSF  
  Balances CAPSF  
  Fondo Asistencia  
  Convenios  
 
 
 
     
 
 
 
     
 
 
 
     
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLEGIO ARQUITECTOS PROVINCIA DE SANTA FE
Av. Belgrano 650 P.A. (S2000APT) / Rosario / Santa Fe / Argentina - Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915