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Boletín oficial
 
 
 
 
 
 
 
  Convenio Corte Suprema Justicia / CAPSF / Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería  
En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro, entre la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada por el Dr. EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS, en adelante "La Promotora", constituyendo domicilio en calle San Jerónimo 1551, Primer Piso, de esta ciudad, por una parte; el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en Avenida Belgrano Nro. 650 P.A. de la ciudad de Rosario, representado en este acto por su Presidente, Arquitecta GRACIELA NORA GARATE, conjuntamente con el Presidente del Colegio de Arquitectos -Distrito 1 SANTA FE, Arquitecto AMARO ENRIQUE BUSATTO, quien firma de conformidad en su carácter de Organizador del presente Concurso por imperio de la jurisdicción que establecen los Arts. 40°, inc. r) y 68°, inc. 20) de la Ley Provincial Nro. 10.653 Y el Art. 4° del Reglamento de Concursos del CAPSF, en adelante “El Colegio”; y la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería de esta Provincia, representada por su Director Provincial, Arquitecto MIGUEL ANGEL MEINARDI, con domicilio en calle San Martín 2185 -2do. Piso - de la Galería Árbol Solo de esta ciudad, convienen celebrar el presente Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Objeto: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el Colegio de Arquitectos de esta Provincia y la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería, acuerdan la organización de un Concurso Nacional Abierto de Anteproyectos, para la construcción del Segundo Cuerpo del Edificio de los Tribunales de Santa Fe, ubicado en calle 9 de julio, entre 3 de febrero y General López de esta ciudad.

SEGUNDO: A los efectos del presente llamado a concurso, "La Promotora” será asistida por la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería, para los aspectos técnicos, administrativos y contractuales; y designa como Asesor Titular y Nexo con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, para el eficaz desenvolvimiento de este Convenio, al Arquitecto MIGUEL ANGEL MEINARDI, Director Provincial de la mencionada Dirección.

TERCERO: Carácter del Concurso: El concurso referido, será a dos vueltas, acordando que la primera vuelta será de ideas y se seleccionarán cinco trabajos para la segunda vuelta, que será de Anteproyectos.

CUARTO: Obligaciones del Colegio y la DIPAI: Estará a su cargo todas las tareas de implementación del Concurso objeto de este Convenio, a saber: orientar a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, designar cada unos a los propios asesores del Colegio y DIPAI, difundir el Concurso, hacer llegar las aclaraciones y contestaciones a los participantes, convocar en la sede de la Corte a la realización de reuniones del jurado, recepcionar los trabajos, publicitar y exponer los trabajos que participan del concurso.

QUINTA: Obligaciones de la Corte Suprema de Justicia y DIPAI: Entregarán a la Comisión Asesora de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEXTA y a través de dicha Dirección, toda la información y documentación necesaria, para el desarrollo del Concurso, y dispondrá de los recursos para el pago de los premios y honorarios para la Asesoría y el Jurado, como asimismo los gastos para su desarrollo.

SEXTA: Asesores: Las partes acuerdan la conformación de una Comisión Asesora del Concurso, integrada por representantes de las siguientes Entidades, los cuales bajo la coordinación de la DIPAI, proveerán acorde a su competencia, los informes, memorias, planos, mensuras, niveles, antecedentes, programa de necesidades, esquemas funcionales, reglamentaciones, y toda otra información de acuerdo a la experiencia y capacitación de cada uno, que se considere de importancia para la confección de las Bases y desarrollo del Concurso:

· Dos Asesores del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, Distrito 1.
· Dos integrantes de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (D.I.P.A.I.), en representación de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
· Dos representantes de la Municipalidad de Santa Fe, uno correspondiente al área de Patrimonio, y otro al área de Planeamiento Urbano.

SEPTIMA: Composición del Jurado: El Jurado que emitirá el fallo del Concurso estará integrado por:

· Un representante de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, quien lo presidirá.
· Un arquitecto del cuerpo de Jurados Nacional de FADEA, elegido por sorteo.
· Un arquitecto del cuerpo de Jurados Nacional de FADEA, elegido por los participantes.
· Un arquitecto del cuerpo de Jurados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, distrito1, elegido por sorteo.
· Dos arquitectos representantes de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (D.I.P.A.I).
· Un arquitecto representante de la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural.

OCTAVA: Gastos: Los gastos pactados para la realización del concurso, se fijan en la suma de pesos sesenta y tres mil ($ 63.000.=).

NOVENA: Premios: Los premios pactados para la realización del concurso, suman un valor de pesos ciento diecisiete mil ($ 117.000.=) y se discriminan de la siguiente manera:

· Primer Premio: $ 60.000.0. el importe correspondiente al primer premio se considera como pago a cuenta de honorarios por Anteproyecto.
· Segundo Premio: $ 30.000.
· Tercer Premio: $ 17.000.
· El Jurado podrá otorgar las menciones que estime pertinente.

Al momento de la selección de los cinco participantes que pasarán a la segunda vuelta, se abonará a cada uno de ellos un monto de $ 5.000.= (pesos cinco mil), a cuenta de los premios definitivos que se obtengan.

DECIMA: Forma De Pago: La forma de pago por parte de la Corte Suprema de Justicia se realizará en dos cuotas:

Primera Cuota: al momento de la entrega y aprobación de las Bases y comprende el 50% del monto total (pesos noventa mil).
Segunda Cuota: al momento de la comunicación del fallo definitivo del Jurado (pesos noventa mil).

DECIMO PRIMERA: El promotor tendrá un plazo de ciento ochenta días corridos, posteriores al Fallo del Jurado, para contratar con el/los autores del trabajo que obtuvieron el primer premio, de acuerdo a las bases y/o modalidad que se establezca entre las partes, considerando la suma abonada a cuenta de los honorarios a pactar.

En caso de no llevarse a cabo el desarrollo del Proyecto, La Promotora pagará a el/los autores del trabajo que obtuvieran el primer premio, la suma de doce mil pesos ($12.000.=), que saldarán totalmente toda deuda de La Promotora con los mismos.
El trabajo clasificado en primer lugar, pasará a ser propiedad de la Promotora.
Los autores de los restantes trabajos, conservan los derechos de propiedad intelectual, conforme a las garantías previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes.
Los trabajos no sufrirán alteración sin el consentimiento de los autores, ni podrán ser utilizados para otros fines que no sena los mencionados en las Bases.
La Promotora no podrá utilizar otro anteproyecto que el clasificado en primer lugar, salvo previo acuerdo que celebre con su autor.

DECIMO SEGUNDA: Cronograma: Se conviene para el desarrollo del concurso el siguiente cronograma de tareas a partir de la firma del presente convenio:

1. Redacción de las Bases: sesenta días desde la ratificación de este Convenio y entrega de la documentación básica y programa arquitectónico por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
2. Aprobación, impresión y llamado a concurso: quince días
3. Desarrollo de la primera vuelta (ideas): sesenta días.
4. Definición del concurso y fallo primera vuelta (ideas).
5. Desarrollo de la segunda vuelta (Anteproyecto): sesenta días.
6. Definición del Concurso y entrega de premios: quince días.
7. Los meses de Feria Judicial y Feriados Administrativos neutralizan el presente cronograma de trabajo.

DECIMA TERCERA: Aprobación de las Bases: Las partes acuerdan que las Bases serán aprobadas por la Promotora, la DIPAI y el Colegio de acuerdo a sus modalidades y procedimientos dentro del cronograma establecido en el presente convenio.

DECIMO CUARTA: La Promotora, con el asesoramiento previsto en la cláusula Segunda, sed reserva el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias a los fines de la mejor ejecución de cada una de las etapas del presente convenio, inclusive la de rescindir el mismo, de así considerarlo oportuno, pagando en su caso los gastos correspondientes, conforme el estado en que se encuentre el Concurso.

DECIMO QUINTA: Las partes ante cualquier diferencia se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso la penal.

DECIMO SEXTA: En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, previa lectura y ratificación, firman al pie tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 
 
 
 
 
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