En la ciudad de Santa Fe, a
los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro,
entre la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada por el Dr.
EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS, en adelante "La Promotora",
constituyendo domicilio en calle San Jerónimo 1551, Primer
Piso, de esta ciudad, por una parte; el Colegio de Arquitectos
de la Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en Avenida
Belgrano Nro. 650 P.A. de la ciudad de Rosario, representado
en este acto por su Presidente, Arquitecta GRACIELA NORA GARATE,
conjuntamente con el Presidente del Colegio de Arquitectos -Distrito
1 SANTA FE, Arquitecto AMARO ENRIQUE BUSATTO, quien firma de
conformidad en su carácter de Organizador del presente
Concurso por imperio de la jurisdicción que establecen
los Arts. 40°, inc. r) y 68°, inc. 20) de la Ley Provincial
Nro. 10.653 Y el Art. 4° del Reglamento de Concursos del
CAPSF, en adelante “El Colegio”; y la Dirección
Provincial de Arquitectura e Ingeniería de esta Provincia,
representada por su Director Provincial, Arquitecto MIGUEL ANGEL
MEINARDI, con domicilio en calle San Martín 2185 -2do.
Piso - de la Galería Árbol Solo de esta ciudad,
convienen celebrar el presente Convenio, de conformidad a las
siguientes cláusulas: PRIMERO: Objeto: Corte Suprema
de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el Colegio de Arquitectos
de esta Provincia y la Dirección Provincial de Arquitectura
e Ingeniería, acuerdan la organización de un
Concurso Nacional Abierto de Anteproyectos, para la construcción
del Segundo Cuerpo del Edificio de los Tribunales de Santa
Fe, ubicado en calle 9 de julio, entre 3 de febrero y General
López de esta ciudad.
SEGUNDO: A los efectos del presente llamado a concurso, "La
Promotora” será asistida por la Dirección
Provincial de Arquitectura e Ingeniería, para los aspectos
técnicos, administrativos y contractuales; y designa
como Asesor Titular y Nexo con el Colegio de Arquitectos de
la Provincia de Santa Fe, para el eficaz desenvolvimiento
de este Convenio, al Arquitecto MIGUEL ANGEL MEINARDI, Director
Provincial de la mencionada Dirección.
TERCERO: Carácter del Concurso: El concurso referido,
será a dos vueltas, acordando que la primera vuelta
será de ideas y se seleccionarán cinco trabajos
para la segunda vuelta, que será de Anteproyectos.
CUARTO: Obligaciones del Colegio y la DIPAI: Estará
a su cargo todas las tareas de implementación del Concurso
objeto de este Convenio, a saber: orientar a la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia, designar cada unos a los propios
asesores del Colegio y DIPAI, difundir el Concurso, hacer
llegar las aclaraciones y contestaciones a los participantes,
convocar en la sede de la Corte a la realización de
reuniones del jurado, recepcionar los trabajos, publicitar
y exponer los trabajos que participan del concurso.
QUINTA: Obligaciones de la Corte Suprema de Justicia y DIPAI:
Entregarán a la Comisión Asesora de acuerdo
a lo establecido en la cláusula SEXTA y a través
de dicha Dirección, toda la información y documentación
necesaria, para el desarrollo del Concurso, y dispondrá
de los recursos para el pago de los premios y honorarios para
la Asesoría y el Jurado, como asimismo los gastos para
su desarrollo.
SEXTA: Asesores: Las partes acuerdan la conformación
de una Comisión Asesora del Concurso, integrada por
representantes de las siguientes Entidades, los cuales bajo
la coordinación de la DIPAI, proveerán acorde
a su competencia, los informes, memorias, planos, mensuras,
niveles, antecedentes, programa de necesidades, esquemas funcionales,
reglamentaciones, y toda otra información de acuerdo
a la experiencia y capacitación de cada uno, que se
considere de importancia para la confección de las
Bases y desarrollo del Concurso:
· Dos Asesores del Colegio de Arquitectos de la Provincia
de Santa Fe, Distrito 1.
· Dos integrantes de la Dirección Provincial
de Arquitectura e Ingeniería (D.I.P.A.I.), en representación
de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
· Dos representantes de la Municipalidad de Santa Fe,
uno correspondiente al área de Patrimonio, y otro al
área de Planeamiento Urbano.
SEPTIMA: Composición del Jurado: El Jurado que emitirá
el fallo del Concurso estará integrado por:
· Un representante de la Corte Suprema de Justicia
de la Provincia de Santa Fe, quien lo presidirá.
· Un arquitecto del cuerpo de Jurados Nacional de FADEA,
elegido por sorteo.
· Un arquitecto del cuerpo de Jurados Nacional de FADEA,
elegido por los participantes.
· Un arquitecto del cuerpo de Jurados del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, distrito1, elegido
por sorteo.
· Dos arquitectos representantes de la Dirección
Provincial de Arquitectura e Ingeniería (D.I.P.A.I).
· Un arquitecto representante de la Comisión
Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural.
OCTAVA: Gastos: Los gastos pactados para la realización
del concurso, se fijan en la suma de pesos sesenta y tres
mil ($ 63.000.=).
NOVENA: Premios: Los premios pactados para la realización
del concurso, suman un valor de pesos ciento diecisiete mil
($ 117.000.=) y se discriminan de la siguiente manera:
· Primer Premio: $ 60.000.0. el importe correspondiente
al primer premio se considera como pago a cuenta de honorarios
por Anteproyecto.
· Segundo Premio: $ 30.000.
· Tercer Premio: $ 17.000.
· El Jurado podrá otorgar las menciones que
estime pertinente.
Al momento de la selección de los cinco participantes
que pasarán a la segunda vuelta, se abonará
a cada uno de ellos un monto de $ 5.000.= (pesos cinco mil),
a cuenta de los premios definitivos que se obtengan.
DECIMA: Forma De Pago: La forma de pago por parte de la Corte
Suprema de Justicia se realizará en dos cuotas:
Primera Cuota: al momento de la entrega y aprobación
de las Bases y comprende el 50% del monto total (pesos noventa
mil).
Segunda Cuota: al momento de la comunicación del fallo
definitivo del Jurado (pesos noventa mil).
DECIMO PRIMERA: El promotor tendrá un plazo de ciento
ochenta días corridos, posteriores al Fallo del Jurado,
para contratar con el/los autores del trabajo que obtuvieron
el primer premio, de acuerdo a las bases y/o modalidad que
se establezca entre las partes, considerando la suma abonada
a cuenta de los honorarios a pactar.
En caso de no llevarse a cabo el desarrollo del Proyecto,
La Promotora pagará a el/los autores del trabajo que
obtuvieran el primer premio, la suma de doce mil pesos ($12.000.=),
que saldarán totalmente toda deuda de La Promotora
con los mismos.
El trabajo clasificado en primer lugar, pasará a ser
propiedad de la Promotora.
Los autores de los restantes trabajos, conservan los derechos
de propiedad intelectual, conforme a las garantías
previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes.
Los trabajos no sufrirán alteración sin el consentimiento
de los autores, ni podrán ser utilizados para otros
fines que no sena los mencionados en las Bases.
La Promotora no podrá utilizar otro anteproyecto que
el clasificado en primer lugar, salvo previo acuerdo que celebre
con su autor.
DECIMO SEGUNDA: Cronograma: Se conviene para el desarrollo
del concurso el siguiente cronograma de tareas a partir de
la firma del presente convenio:
1. Redacción de las Bases: sesenta días desde
la ratificación de este Convenio y entrega de la documentación
básica y programa arquitectónico por la Corte
Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
2. Aprobación, impresión y llamado a concurso:
quince días
3. Desarrollo de la primera vuelta (ideas): sesenta días.
4. Definición del concurso y fallo primera vuelta (ideas).
5. Desarrollo de la segunda vuelta (Anteproyecto): sesenta
días.
6. Definición del Concurso y entrega de premios: quince
días.
7. Los meses de Feria Judicial y Feriados Administrativos
neutralizan el presente cronograma de trabajo.
DECIMA TERCERA: Aprobación de las Bases: Las partes
acuerdan que las Bases serán aprobadas por la Promotora,
la DIPAI y el Colegio de acuerdo a sus modalidades y procedimientos
dentro del cronograma establecido en el presente convenio.
DECIMO CUARTA: La Promotora, con el asesoramiento previsto
en la cláusula Segunda, sed reserva el derecho de adoptar
las medidas que considere necesarias a los fines de la mejor
ejecución de cada una de las etapas del presente convenio,
inclusive la de rescindir el mismo, de así considerarlo
oportuno, pagando en su caso los gastos correspondientes,
conforme el estado en que se encuentre el Concurso.
DECIMO QUINTA: Las partes ante cualquier diferencia se someten
a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la
ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso la penal.
DECIMO SEXTA: En prueba de conformidad con las cláusulas
que anteceden, previa lectura y ratificación, firman
al pie tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. |