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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: Toda constitución, transferencia o extinción de derechos reales
sobre inmuebles públicos o privados ubicados en el territorio de la
provincia de Santa Fe, que se exteriorice por instrumento privado o por
escritura pública (de acuerdo al art. 1184 inc. 1º Código Civil de la
Nación), deberá ir precedida de un CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICO
ADMINISTRATIVO, otorgado por un profesional de la incumbencia, cuyo texto se
ajustará al de una " planilla tipo" elaborada para tal fin.
La omisión de este certificado producirá la nulidad absoluta del Documento
Público o Privado impidiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 2: El CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICO-ADMINISTRATIVO tiene por
objeto garantizar la seguridad jurídica del adquirente de un bien inmueble
público o privado que se pone a la venta, mediante la descripción del estado
real (técnico y legal en cuanto a los Códigos Urbanísticos y de
Construcciones) del mismo, quien tendrá el derecho de exigirlo previo a toda
operación inmobiliaria.- A estos efectos, será complementario de lo
establecido en el Art. 49vo. de la Ley 2996 y del Art. 2do. Incisos a) y
b).de la Ley 10921.-
Artículo 3: El CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICO- ADMINISTRATIVO, contendrá el
análisis de: los Códigos de Edificación y Planeamiento Urbano, balance de
superficies, condiciones de habitabilidad, implantación, funcionalidad,
porcentaje de obra ejecutada, multas por incumplimiento de los Códigos,
restricciones por afectación al patrimonio urbano y la información relativa
al predio según el art. 4.
Artículo 4: Para el caso de lotes baldíos el CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICO-
ADMINISTRATIVO, contendrá el análisis de: zonificación, indicadores
urbanísticos, pulmón y/o fondo de manzana, destinos aptos, usos compatibles,
afectaciones y retiros, aparte de los datos catastrales. El mismo se
sustentará exclusivamente en lo que resultare de la inspección ocular que
practique el profesional actuante y en las informaciones recabadas en las
Instituciones y Organismos correspondientes para su confección.- A estos
efectos se considerará a los Profesionales de la construcción, incluidos
entre los considerandos en el art. 4to. Del Decreto 1919/95.
Artículo 5: EL CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICO- ADMINISTRATIVO, será un
Documento Profesional de orden público imprescindible para el otorgamiento
de toda escritura pública y/o contrato privado que constituya, o transfiera
derechos reales sobre inmuebles situados en el territorio de la provincia de
Santa Fe, así como cesión o transferencia de inmuebles e hipotecas, sin cuyo
requisito no se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad las
escrituras correspondientes y carecerá de todo valor el contrato privado que
se haya celebrado con su omisión. El mismo tendrá una vigencia de cinco (5)
años, con verificación previa a la operación que dio origen al certificado.
Artículo 6: El CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICO – ADMINISTRATIVO se tramitará
únicamente ante los Colegios Profesionales de la incumbencia en
construcciones, los que otorgarán tantas copias como sean necesarias para
ser glosadas al contrato privado o a la escritura pública y para ser
presentadas junto con el resto de los requerimientos pertinentes ante el
Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) y la Administración
Provincial de Impuestos (API) en el ámbito provincial, y sus equivalentes a
nivel municipal, en el Municipio o Comuna donde esté ubicado el inmueble y
ante todo organismo al que corresponda legalmente su tramitación, teniendo
validez únicamente si cuenta con la Constancia de Intervención del Colegio
Profesional respectivo.-
Artículo 7: Cada Colegio Profesional que tenga incumbencia en la
certificación de este documento en la Provincia de Santa Fe, llevará un
libro foliado y rubricado donde se registrarán todas las actuaciones
referidas al CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICO - ADMINISTRATIVO.-
Artículo 8: El mismo, será un medio determinante con que las pertinentes
reparticiones públicas de la Provincia y del Municipio respectivo
efectuarán, si correspondiere, la recategorización inmobiliaria y de la
valuación fiscal. Si la propiedad no se ajustara a la realidad, o careciera
de los planos pertinentes, se deberá actualizar dichos planos con
intervención del mismo u otro profesional habilitado para su correspondiente
registración, con el respectivo pago de Honorarios y Derechos de
Construcción, conforme a lo realmente edificado por el titular del dominio,
en un plazo no mayor a noventa (90) días de efectuada la escritura, y por
los cuales el Notario hará las retenciones respectivas.-
Artículo 9: A partir de la vigencia de la presente Ley, el denominado
Formulario 25 del SCIT (Servicio de Catastro e Información Territorial), sus
anexos o aquel que lo sustituya a los mismos efectos, tendrá validez
únicamente con la firma de un profesional de la construcción habilitado y
con la constancia de intervención del Colegio Profesional respectivo.
Artículo 10: Se adjunta al presente Proyecto de Ley un modelo tentativo de
CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICO - ADMINISTRATIVO, sobre cuya base los
Colegios Profesionales con incumbencia acordarán un modelo definitivo, único
y obligatorio, en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos desde la
sanción de la presente Ley.
Artículo 11: Se establece el costo del Certificado objeto de la presente, en
el 0,5 % del avalúo fiscal, con un monto máximo equivalente a dos (2)
Salarios Mínimo Vital y Móvil o indicador oficial que lo sustituyese.
Artículo 12: Derógase total o parcialmente toda norma que se oponga a la
presente.
FUNDAMENTOS
Este proyecto de ley es una iniciativa de los Colegios de Arquitectos,
Ingenieros Civiles y Técnicos de la Provincia de Santa Fe, en representación
de sus respectivos Colegios Profesionales, y tiene por objeto, actuar en
resguardo de los intereses que hacen al bien común, en defensa de las
Instituciones Colegiales, los Municipios, y los Organismos de control
Provincial y Nacional y en resguardo para la seguridad jurídica y equidad de
toda la comunidad.
Los actuales documentos de las construcciones, no contienen la información
que debe ser registrada para su correcta valuación, especialmente en el caso
de usuarios no técnicos, ni especializados, que a la hora de tomar
decisiones - como la adquisición de un inmueble, precio de venta, etc. - no
cuentan con los elementos necesarios para efectuar la operación y lo que es
peor aún, cuando se efectúa una escrituración, no se comprueba si al menos
la edificación cuenta con los planos correspondientes y el estado de los
mismos.
En los actos de escrituración, al no contar con esta información, no sólo se
ve involucrado el comprador sino que el profesional interviniente, en este
caso los Escribanos quedan desprotegidos ante cualquier juicio que el
comprador pueda efectuar posteriormente por construcciones sin declarar, con
sus correspondientes sanciones, multas de tasas municipales, etc.
La creación de un instrumento que acompañe la oferta de un inmueble va a ser
la única y efectiva protección a la comunidad y la mejor inserción de este
documento, será al efectuarse transacciones inmobiliarias y por ende en el
Acto de Escrituración.
La información más importante que debe constar en esta certificación, es si
la estructura del edificio no fue realizada bajo la dirección de un
profesional idóneo, por lo que su estabilidad es una incógnita y queda a
riesgo del usuario su revelación, y sin pensar que el comprador esté
efectuando su adquisición para una futura ampliación; ya que la mayoría se
asesora con un profesional cuando decide hacer las modificaciones, una vez
adquirido el bien.
Otros de los aspectos a tener en cuenta son: el Código Urbano y el
Reglamento de Edificación. En relación a este aspecto, se tendrá una
información acerca de usos permitidos para esa construcción en el caso que
el futuro comprador lo adquiera para convertirlo en local comercial,
depósito, cochera, taller, supermercado, etc. Índice edilicio mínimo y
máximo, o índice de ocupación del suelo, para que no haya sorpresas, en el
caso que se quiera ampliar, o en el caso de construcciones sin planos
aprobados cuando decida regularizar su situación para el pago de impuestos,
créditos, etc., no se encuentre que de tantos m2 adquiridos y pagados como
tales, se vea forzado a demoler parte de su propiedad porque excede el
índice determinado para la zona donde su inmueble está ubicado. Retiros
obligatorios o servidumbre de jardín, son muy pocos los que al ver una
propiedad, se dan cuenta que este requisito también influye en su terreno,
ya sea porque sus vecinos han construido sin permiso y observan - a simple
vista - que las construcciones llegan hasta la Línea de Edificación o que la
vivienda lindera consta de una cochera, que él nunca va a poder realizar en
similar lugar, y luego con la angustia que le va a producir cuando un
profesional le comunique que tiene que construirla en el lugar de su actual
estar- comedor o lo que es más grave aún, en el dormitorio que él ya había
destinado para tal fin.
La peor situación ocurre, tanto para las entidades Municipales como para los
profesionales que pierden su trabajo para lo cual se han formado, cuando sin
escapatoria, el desconcertado propietario toma la decisión de construirla
sin autorización, trayendo aparejado la inseguridad que le ocasiona por
desconocimientos técnicos.
Altura mínima y máxima de la construcción sobre la Línea de Edificación,
centro de manzana con su restricción de altura para determinados usos, valor
patrimonial del inmueble con la consecuencia, de no poder modificar frentes
o interiores de la construcción por estar declarada de interés público, etc.
En cuanto al Reglamento de Edificación, hay situaciones de iluminación y
ventilación de los locales, alturas reglamentarias mínimas de los mismos,
medidas de patios, etc., que hacen que a la hora de querer ampliar o
efectuar reformas no se pueda pedir los respectivos permisos Municipales, ya
que debería demoler determinados ambientes para encuadrarse dentro de la
reglamentación vigente.
Todos estos puntos arriba mencionados, hacen al valor del inmueble cuando se
decide la compra del mismo y ninguna inmobiliaria alertará, por
desconocimiento, al futuro comprador.
Las Entidades Bancarias, también deberían contar con el Certificado de
Aptitud Técnico-Administrativo, ya que la decisión de otorgar los créditos
para reformas y ampliación incluye tener la seguridad que puedan pedir el
permiso de edificación y su correspondiente final de obras.
En lo que respecta a los aspectos administrativos, en todas las
transacciones se debería tener la total seguridad, que el inmueble no cuenta
con sorpresas, como falta o deudas de tasas municipales, etc. Este aspecto
solo estaría solucionado si los planos del inmueble estuvieran actualizados
y con Final de Obra otorgado por la Municipalidad, pero al no exigirlos en
ningún acto de transacción, ningún comprador sabe a ciencia cierta cuanto
será el gasto posterior para poder dejar en regla su nueva adquisición.
También deberían estar informado si la propiedad puede estar sujeta a una
subdivisión de lotes, o estar sometida bajo Régimen de Propiedad Horizontal,
en el caso de tener el terreno varias unidades; ya que en el segundo caso
todos deberán registrar sus modificaciones de superficie antes de hacer la
subdivisión y resulta muy difícil que todos los propietarios al mismo tiempo
puedan enfrentar los gastos que esto ocasiona.
Por las razones expuestas, solicitamos a los Señores Legisladores la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
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