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Arquitectura legal

 
 
 
 
 
  Código de ética profesional del CAPSF  

Aprobado por Decreto N° 1.386, del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el 22 de agosto de 1997

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1° - ÁMBITO PERSONAL: Los Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, están obligados a ajustar su conducta y actuación profesionales al presente Código de Ética Profesional.

Artículo 2° - ÁMBITO MATERIAL: Conforme a lo dispuesto por la Ley N 10.653 Y el Estatuto del Colegio, el Tribunal de Ética y Disciplina tiene el poder para juzgar la falta de Ética y Disciplina en que incurran los Arquitectos en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de la intervención que en forma previa, concomitante o posterior, pudiera corresponderle a cualquier Órgano Administrativo o Judicial respecto de los mismos hechos.

Artículo 3° - DEBER PROFESIONAL: Es deber de los Arquitectos respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en los actos de la profesión, como así también velar por el prestigio de ésta.

CAPITULO II
De las Faltas de Ética

Artículo 4° - PRINCIPIOS: Incurre en falta de ética, todo Arquitecto que viola uno o más deberes enunciados en este Código o en la Ley N° 10.653.

Artículo 5° - TRIBUNAL. ATRIBUCIÓN: Es atribución del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional, determinar la calificación de una o varias faltas en que un Arquitecto haya incurrido y aplicar las penalidades correspondientes.

Artículo 6° - OBLIGACIONES PROFESIONALES: La condición de Arquitecto y el ejercicio de la profesión, impone deberes para con la Sociedad, con la Profesión, con los Colegas, con los Comitentes y Público en general y para con el Colegio de Arquitectos, que deben observarse en todo momento.­

Artículo 7° - DEBERES CON LA SOCIEDAD: Constituyen deberes para con la sociedad:

1) Encuadrar en todo momento su actividad profesional, de forma que preste un servicio a la sociedad, promoviendo su bienestar y progreso y protegiendo su patrimonio histórico, cultural y ecológico, respetando y mejorando el medio ambiente.

2) Observar y respetar en todo momento las normas legales, administrativas y técnicas que regulan el ejercicio profesional, procurando que el resultado de sus tareas constituya la mejor respuesta para los intereses de la comunidad.

3) No participar como Funcionario Político de Gobiernos de Facto, surgido de golpes o revoluciones militares.

Artículo 8° - DEBERES CON LA PROFESIÓN: Constituyen deberes para con la profesión:

1) No ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en cumplimiento de órdenes superiores o de un mandante.

2) No aceptar ni realizar tareas contrarias a las Leyes y Disposiciones Administrativas vigentes.

3) No recibir ni conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el fin de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.

4) No conceder su firma a título oneroso ni gratuito, para autorizar cualquier tarea profesional que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente.

5) No ocupar cargos rentados o gratuitos, en Instituciones Privadas o Empresas, simultáneamente con Cargos Públicos cuya función generen actos vinculantes, directa o indirectamente, a través de sus miembros o componentes.

6) No competir con los demás Colegas mediante concesiones sobre honorarios que favorezcan directa o indirectamente al Comitente y cualquiera sea su denominación y signifiquen disminuir o anular los honorarios mínimos fijados en el régimen o escala arancelaria.

7) No aceptar las incorrecciones que el Comitente pretenda realizar, en cuanto atañen a las tareas que el Arquitecto tenga a su cargo, renunciando a la continuación de las mismas si no pudiera impedir que se lleven a cabo.

8) No asociar el propio nombre en cualquier tipo de documentos, sellos, publicidad u otros actos, con personas o entidades que aparezcan como Profesionales, sin serio.

9) No atribuirse ni aceptar la autoría de tareas profesionales que no hubieren sido efectivamente ideadas o ejecutadas por él, debiendo establecer claramente el rol que le cupiera en el equipo de trabajo en su caso, tanto en la Actividad Privada como en la Función Pública.

10) No aprovechar su calidad de autoridad, funcionario o empleado de la administración, empresa o entidad pública, para obtener ventajas, beneficios personales o para efectuar promoción o publicidad de cualquier naturaleza.

11) Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios disponibles a formar un consenso público sobre la importante función de la profesión, de su dignidad y del alto respeto y consideración que merece.

12) No tomar parte en concursos sobre asuntos profesionales, cuyas bases y condiciones sean contrarias o estén reñidas con la dignidad profesional, con el respeto a normas de buena práctica o que hayan sido expresa y públicamente rechazadas por el Colegio.

13) No aceptar la encomienda de una tarea profesional, cuando previamente se hubiera desempeñado como Asesor o Jurado de un concurso para adjudicar esa tarea.

14) En el ejercicio de la función pública, abstenerse de participar en el proceso de adjudicación de obras o tareas profesionales, a colegas con quienes tuviere vinculación familiar de hasta tercer grado, o vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación de esta norma, incluye también al profesional que aceptare tales trabajos o adjudicación.

15) No hacer uso de propaganda, publicidad o avisos exagerados, equivocados o sospechosos para obtener clientela, debiendo efectuar toda publicación con datos personales, domicilio y datos indispensables, con criterio de discreción y decoro.

Artículo 9° - DEBERES CON LOS COLEGAS: Constituyen deberes de los colegas:

1) No utilizar sin autorización de sus autores, ideas, proyectos, planos y demás documentación, para aplicarlos a trabajos profesionales propios.

2) No difamar ni desprestigiar, en forma directa o indirecta, a Colegas, con motivo de su actuación profesional.

3) Abstenerse de emitir públicamente juicios sobre la actuación de Colegas, o señalar errores profesionales en que incurrieran, sin suficiente documentación.

4) Cuidar que la crítica de una obra arquitectónica esté referida a ésta como producto o resultado y no a la capacidad profesional del autor.

5) Dispensar a los Colegas, tanto en el ámbito de la función pública como en la actividad privada, un tratamiento respetuoso y correcto.

6) Abstenerse de todo intento de sustituir a un Colega en trabajos iniciados por él, y de aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tener conocimiento cierto de la desvinculación del Colega con el Comitente. En este supuesto, deberá comunicar el hecho al reemplazado y advertir al comitente de cumplir con su obligación de pago de honorarios debidos al Colega. En ningún caso deberá emitir opinión sobre la pertinencia o corrección del importe o condiciones de tales honorarios. El Colega sustituido, no deberá entorpecer la prosecución de las tareas de quien lo sustituya.­

7) Renunciar a honorarios o convenirlos o aceptarlos por un monto inferior al que corresponda, según las Normas Arancelarias, salvo que medie expresa autorización del Colegio, de conformidad con la Legislación vigente.

8) No designar ni influir para que se designe en cargos o funciones técnicas que deban ser desempeñados por profesionales, a personas carentes del título habilitante.

9) No evacuar consultas de un Comitente o no profesional, referentes a asuntos en que intervengan otros Arquitectos, sin poner en conocimiento previamente a ellos y en su caso, invitarlos a aportar elementos referentes a la consulta.

10) Reconocer la participación o intervención a nivel de toma de decisiones, de Colegas, en la realización de tareas profesionales, ya sea en sociedades de hecho o de derecho, circunstanciales, habituales o permanentes.

11) Convenir con los Colegas que actúen como asociados, colaboradores o empleados suyos, retribuciones adecuadas al rol de la profesión y a los servicios que presten.

12) La reiteración de este tipo de denuncias por parte de un Arquitecto, dará lugar a la formación de una causa de ética contra el denunciante.

13) Abstenerse de formular denuncias falsas. La falsedad de la denuncia, debidamente acreditada, motivará la formación de causa por falta grave a la ética, contra el denunciante y si éste fuera un profesional no arquitecto, se requerirá su juzgamiento a su Cuerpo Colegiado.

14) El Arquitecto que mantenga diferencias con un Colega por cualquier motivo profesional, está obligado antes de tomar cualquier tipo de acción, a formular requerimiento tendiente a resolver el diferendo.

Artículo 10° - DEBERES CON LOS COMITENTES: Son deberes de los Arquitectos para con los Comitentes y público en general:

1) No ofrecer por ningún medio, la prestación de servicios cuyo objeto, por razones, técnicas, administrativas, jurídicas, económicas o sociales, sea de muy difícil o imposible realización.

2) No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones y otras ventajas, condicionadas a la adjudicación de trabajos, elección de materiales o situaciones análogas, ofrecidas por personas directamente interesadas.

3) Mantener la debida reserva profesional, respecto de toda circunstancia relacionada con el comitente y por los trabajos por él encomendados, salvo obligación legal en contrario.

4) Administrar responsablemente los fondos que el comitente le entrega, destinados a obligaciones originadas en trabajos a cargo del arquitecto y atender con la mayor probidad los asuntos encomendados.

5) Actuar como asesor y defensor de los intereses del Comitente, cuando esté a cargo del cumplimiento de contratos entre éste y terceros, pero sin que le sea lícito proceder con parcialidad o mala fe en perjuicio de ellos.

6) Actuar con la mayor objetividad, buena fe y sana crítica, cuando se desempeñe como perito, árbitro o jurado y cuando le correspondiere adjudicar la provisión de materiales o ejecución de obras y trabajos, debiendo actuar siempre con la mayor independencia y probidad.

7) Advertir al comitente de todo error, defecto u omisión en que pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que el Arquitecto proyecte, dirija o conduzca.

8) Evitar y en su caso denunciar, toda competencia desleal entre profesionales, especialmente Arquitectos.

Artículo 11° - FALTAS GRAVES: Constituye una grave falta de ética y disciplina, el ejercicio de la profesión en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, sin encontrarse debidamente matriculado ante el Colegio respectivo; el desconocimiento y violación de las Normas Legales sobre Colegiación y el no cumplimiento de los deberes profesionales de respeto a las resoluciones y disposiciones de Cuerpos u Órganos de Gobierno de Organismos Profesionales a que deba pertenecer el Arquitecto por disposición de la Ley.­

CAPITULO III
Del Tribunal de Ética y Disciplina

Artículo 12° - TRIBUNAL. NORMAS APLICABLES: El Tribunal de Ética y Disciplina se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 10653, el Estatuto del Colegio y por este Código.

Artículo 13° - INTEGRACIÓN. REEMPLAZOS: En caso de ausencia, recusación o excusación de un Vocal del Tribunal, será reemplazado por el Suplente correspondiente a su Distrito y a falta de éste por el Suplente que corresponda por el orden preestablecido.

Artículo 14° - PRESIDENTE. SECRETARIO. REEMPLAZOS: En caso de ausencia del Presidente o del Secretario del Tribunal, serán reemplazados por un vocal titular y su lugar ocupado por el Suplente correspondiente.

Artículo 15° - REUNIONES: El Tribunal deberá reunirse por lo menos una vez cada quince (15) días en sesión ordinaria, para resolver las cuestiones que requieran de decisiones plenarias en causas en trámite, en el lugar, día y hora que disponga. Art. 16° - FUNCIONAMIENTO: El Presidente, refrendado por el Secretario, estará a cargo de todo lo referente al funcionamiento del Tribunal, su representación, organización de reuniones, sesiones e infraestructura en general.

Artículo 16° - MIEMBROS. OBLIGACIONES: Los Miembros del Tribunal están obligados a concurrir a las Sesiones Ordinarias y actuar con la mayor diligencia y celeridad en el trámite de las causas.

CAPITULO IV
De las normas de procedimiento

Artículo 18° - CAUSAS. INICIACIÓN: Las causas por falta de ética y disciplina podrán promoverse:

a) Por denuncia de un Arquitecto o de un Particular agraviado.

b) Por comunicación judicial o de Autoridad Administrativa.

c) Por pedido del Arquitecto que solicite su propio juzgamiento.

d) Por presentación o comunicación del Directorio Superior o de los Directorios de Distrito.

e) De oficio por el Tribunal de Ética y Disciplina.

Art. 19°. - ACCIÓN. EXTINCIÓN: La acción se extingue en los siguientes casos:

a) Por muerte del Colegiado imputado.

b) Por prescripción, transcurridos 2 años de la comisión del hecho.

c) Por cesación en la matrícula del imputado.

d) Por caducación del trámite, cuando el denunciante o el interesado no instara o cumpliera con lo requerido por el Tribunal, durante el plazo de un año.

e) Por desistimiento o renuncia del interesado o denunciante, aceptado por el Tribunal. En caso de no ser aceptada, el desistimiento o renuncia se limitará a la exclusión del causante, como parte en la causa.

Artículo 20° - DENUNCIAS: Las denuncias y presentaciones deberán formularse por escrito y presentarse en cualquiera de las sedes de colegios de distrito. En caso de denuncias contra un miembro de Directorio de Distrito o Superior, de la Comisión Revisora de Cuentas o del propio Tribunal, previo a todo trámite se requerirá la opinión del Directorio Superior.

Artículo 21 ° - DOMICILIOS: En su primera presentación, las partes y sus defensores deberán constituir domicilio. La primera notificación al Imputado se hará en su domicilio profesional.

Artículo 22° - TÉRMINOS: Los términos establecidos en el presente código, se contarán en días hábiles y serán automáticos e improrrogables. Comenzarán a correr, desde el día siguiente a la notificación correspondiente.

Artículo 23° - NOTIFICACIONES: Las notificaciones se efectuarán siempre mediante carta certificada sin sobre, con aviso de recepción o personalmente mediante constancia en el expediente. La notificación podrá ser de copia textual del acto notificado, de su parte resolutiva solamente o una síntesis del contenido del acto.

Artículo 24° - RESERVA: Las actuaciones serán reservadas y sólo tendrán acceso a las mismas las partes, sus defensores y los interesados legítimos, que a juicio del Tribunal acrediten la causa de su legitimidad. Las causas no se entregarán a las partes ni a sus defensores por ningún motivo, salvo para alegar.

Artículo 25° - DEFENSORES: Los Imputados podrán designar defensor en la persona de un Colega matriculado o jubilado.

Artículo 26° - PRINCIPIO DE DEFENSA. Las formas y procedimientos establecidos en este Código, se entienden establecidas en garantía de justa defensa por lo que toda irregularidad u omisión que no impida o limite la legítima defensa, se considerará automáticamente subsanada.

Artículo 27° - PRINCIPIOS GENERALES: En el procedimiento se observarán siempre los principios de informalidad, celeridad y buena fe. El Vocal de Trámite está facultado para tomar todas las resoluciones referentes al trámite y a firmar todas las comunicaciones, citaciones emplazamientos y notificaciones. Sus resoluciones serán recurribles ante el propio Vocal y con apelación en subsidio ante el Tribunal Pleno, que serán concedidas siempre con efecto diferido al momento de la Sentencia.

Artículo 28° - DENUNCIAS. FORMAS: Las denuncias y los actos previstos en el Art. 18, deberán contener siempre: fecha; nombre y datos personales o institucionales del presentante; nombre del Arquitecto imputado; una relación clara y sucinta de los hechos en que se funda: los elementos y medios de pruebas que tuviere o indicación del lugar donde se encuentren y firma certificada por un miembro del Directorio de Distrito donde se presente, o de Escribano o Autoridad Pública. En defecto de esto el Tribunal podrá disponer la citación para su ratificación ante él.

Artículo 29° - ORGANISMOS PROFESIONALES. OBLIGACIONES: Los Órganos de Gobierno del Colegio y los Matriculados como asimismo los Arquitectos no matriculados juzgados por ejercicio ilegal de la profesión, están obligados a cumplir estrictamente lo ordenado por el Tribunal y Vocal de Trámite, bajo pena de multa que se graduará prudencialmente en caso de incumplimientos o incomparencias injustificadas

Artículo 30° - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO: El Tribunal en pleno podrá resolver sobre la suspensión del procedimiento, cuando considere conveniente esperar el resultado de una causa justa judicial o dictamen administrativo u otro impedimento similar La resolución respectiva deberá fundarse

Artículo 31 ° - EXPEDIENTES. RESOLUCIÓN INICIAL: Realizado ante el Tribunal cualquiera de los actos previstos por el Art. 18 procederá a formar expediente con carátula y número y dentro de los quince (15) días posteriores deberá reunirse el Tribunal en Pleno, a fin de resolver lo siguiente:

a) Si corresponde o no la iniciación de causa, ordenando en este último caso su archivo si fuera notoriamente improcedente, o ajena a toda cuestión ética o disciplinaria.

b) Toda cuestión relativa a recusación o excusación e integración del Tribunal.

c) Designación del Vocal de Trámite.

d) Pedido de remisión de antecedentes de matricula y legajo personal del Imputado.

e) Requerimientos de aclaración, ratificación o ampliación del acto origen de la causa.

f) Citación al Imputado, para que se presente a la causa y efectúe su defensa, por el término de diez (10) días, por sí o por apoderado, conforme al Art. 25, bajo apercibimiento de rebeldía.

g) Cualquier otra cuestión que estime conveniente.

Artículo 32° - PRESENTACIÓN DEL ENCAUSADO: El Imputado deberá presentarse y formular su defensa dentro del plazo fijado, observando en lo pertinente lo previsto en los Arts. 20°, 21° y 28°. Si no se presentara, será declarado rebelde y se procederá al sorteo de un Defensor de la lista de matriculados del Distrito a que pertenezca. La aceptación de la defensa constituye una carga profesional, sólo eximida por causa debidamente justificada.

Artículo 33° - APERTURA A PRUEBAS: Presentado el Imputado o asumido el Defensor sorteado, se abrirá la causa a pruebas por el término de quince (15) días, pudiendo las partes ofrecer ampliatorias de las ya ofrecidas, dentro de los primeros cinco (5) días.

Artículo 34° - MEDIOS DE PRUEBA: Se admitirán las pruebas testimonial, documental, informativa, pericial y toda otra idónea para la demostración de los hechos y que sean admitidas u ordenadas por el Tribunal o Vocal de Trámite. Cuando se ofrezcan testigos, se acompañarán interrogatorio. Si se ofrecen pericias, su costo será afrontado por quién la ofrece y se producirá de la forma que disponga el Vocal o Tribunal.

Artículo 35° - FACULTADES DEL TRIBUNAL: Sin perjuicio de las ofrecidas por las partes, el Tribunal o Vocal podrán ordenar otras que consideren de relevancia para la solución de la causa. Especialmente, podrá requerir todo tipo de informes a organismos y personas públicas y privadas.

Artículo 36° - TESTIGOS: Los Testigos serán citados a declarar con tres (3) días de anticipación por lo menos, y de su declaración, como asimismo de toda declaración verbal producida en la causa, se levantará acta. El Tribunal o Vocal, podrán preguntar conforme al pliego de preguntas y sobre toda otra cuestión que considere de interés.- Los Testigos prestarán juramento de decir verdad.

Artículo 37° - CUESTIÓN DE PURO DERECHO: Si no existieran hechos controvertidos, se declarará la cuestión de puro derecho y se pondrá la causa en estado de alegar.

Artículo 38° - ALEGATOS: Vencido el término de pruebas, se pondrá la causa en estado de alegar, poniéndose a disposición de las partes, por su orden y por cinco días. De no existir Denunciante, el traslado a tal fin se efectuará solamente al Imputado. El alegato en todos los casos será voluntario.

Artículo 39° - ELEVACIÓN DE LA CAUSA PARA SENTENCIA: Presentados los alegatos o vencido el término para hacerlo, el Vocal de Trámite, dispondrá elevar la causa al Tribunal Pleno, para el dictado de la sentencia definitiva.

Artículo 40° - TERMINO PARA SENTENCIA: Dentro de los quince (15) días de quedar firme la resolución anterior, el Tribunal en Pleno dictará sentencia definitiva, si correspondiere luego de resolver los recursos de apelación pendientes.- Si de la resolución de estos recursos se debiera realizar alguna medida o nuevos trámites, el dictado de la sentencia se suspenderá y una vez cumplidos los mismos por el Vocal de Trámite, pasará nuevamente a sentencia, que se dictará dentro de los quince (15) días siguientes.­

Artículo 41° - RECURSOS PENDIENTES: Puesta la causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal deberá resolver todos los incidentes pendientes. De no ser necesario medidas de mejor proveer, se dictará sentencia en el mismo acto

Artículo 42° - SENTENCIA - FORMA: La sentencia definitiva se redactará de modo que las opiniones coincidentes de Vocales que formen mayoría aparezcan en primer término y las disidencias al final. La Sentencia deberá contener:

a) El lugar y fecha en que se dicte.

b) Una relación sumaria de los antecedentes agregados a la causa y las cuestiones de hecho y de derecho controvertidos.

c) Fundamentación de lo que se dictamine, con relación a la prueba producida.

d) La absolución del Imputado, declarando que su conducta no ha infringido norma ética o disciplinaria alguna; o la condena del mismo, mencionando las normas violadas y la pena que se aplica, conforme al Art. 29° de la Ley N° 10.653, como asimismo la supletoria de imposición de costas y gastos o no.

Artículo 43° - RECURSOS: La sentencia, como asimismo toda Resolución del Tribunal podrá ser apelada, con efecto suspensivo, ante la Cámara en lo Civil y Comercial con competencia en el domicilio legal del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe. Las resoluciones del Vocal de Trámite son recurribles dentro de los tres (3) días de notificadas para que se revoquen por el mismo Vocal y con apelación subsidiaria en el mismo Acto de Recurso.

Artículo 44°- RECURSO JUDICIAL: Notificada la sentencia, el interesado podrá recurrir ante la Cámara en lo Civil y Comercial con competencia en el domicilio legal del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, dentro de los diez (10) días.­

Artículo 45° - Cuando la pena consista en apercibimiento privado, se hará efectiva mediante comunicación postal, a los domicilios real y profesional del condenado.- Tratándose de apercibimiento público, se fijará el mismo en transparentes de todas las sedes distritales y provincial del Colegio, y se publicará en un periódico de circulación en la zona del domicilio del Condenado. La pena de multa deberá efectivizarse dentro de los cinco (5) días de impuesta, quedando en caso contrario expeditas las acciones administrativas y judiciales de cobro.- En caso de interponerse recurso de apelación contra sentencias que determinen apercibimientos públicos y/o multas, en los términos expuestos en el presente Código, será concedido con efecto suspensivo. La suspensión y cancelación de la matrícula, se efectivizará una vez firme la sentencia, haciéndose pública por los medios que el Tribunal disponga en la sentencia. La ejecución de la sentencia estará a cargo del Directorio Superior.

 
 
 
 
 
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