Aprobado por Decreto N°
1.386, del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el 22 de
agosto de 1997
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1° - ÁMBITO PERSONAL: Los Arquitectos
matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia
de Santa Fe, están obligados a ajustar su conducta
y actuación profesionales al presente Código
de Ética Profesional.
Artículo 2° - ÁMBITO MATERIAL: Conforme
a lo dispuesto por la Ley N 10.653 Y el Estatuto del Colegio,
el Tribunal de Ética y Disciplina tiene el poder para
juzgar la falta de Ética y Disciplina en que incurran
los Arquitectos en el ejercicio de su profesión, sin
perjuicio de la intervención que en forma previa, concomitante
o posterior, pudiera corresponderle a cualquier Órgano
Administrativo o Judicial respecto de los mismos hechos.
Artículo 3° - DEBER PROFESIONAL: Es deber de los
Arquitectos respetar y hacer respetar todas las disposiciones
legales y reglamentarias que incidan en los actos de la profesión,
como así también velar por el prestigio de ésta.
CAPITULO II
De las Faltas de Ética
Artículo 4° - PRINCIPIOS: Incurre en falta de
ética, todo Arquitecto que viola uno o más deberes
enunciados en este Código o en la Ley N° 10.653.
Artículo 5° - TRIBUNAL. ATRIBUCIÓN: Es
atribución del Tribunal de Ética y Disciplina
Profesional, determinar la calificación de una o varias
faltas en que un Arquitecto haya incurrido y aplicar las penalidades
correspondientes.
Artículo 6° - OBLIGACIONES PROFESIONALES: La condición
de Arquitecto y el ejercicio de la profesión, impone
deberes para con la Sociedad, con la Profesión, con
los Colegas, con los Comitentes y Público en general
y para con el Colegio de Arquitectos, que deben observarse
en todo momento.
Artículo 7° - DEBERES CON LA SOCIEDAD: Constituyen
deberes para con la sociedad:
1) Encuadrar en todo momento su actividad profesional, de
forma que preste un servicio a la sociedad, promoviendo su
bienestar y progreso y protegiendo su patrimonio histórico,
cultural y ecológico, respetando y mejorando el medio
ambiente.
2) Observar y respetar en todo momento las normas legales,
administrativas y técnicas que regulan el ejercicio
profesional, procurando que el resultado de sus tareas constituya
la mejor respuesta para los intereses de la comunidad.
3) No participar como Funcionario Político de Gobiernos
de Facto, surgido de golpes o revoluciones militares.
Artículo 8° - DEBERES CON LA PROFESIÓN:
Constituyen deberes para con la profesión:
1) No ejecutar actos reñidos con la buena técnica
o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en
cumplimiento de órdenes superiores o de un mandante.
2) No aceptar ni realizar tareas contrarias a las Leyes y
Disposiciones Administrativas vigentes.
3) No recibir ni conceder comisiones, participaciones u otros
beneficios, con el fin de gestionar, obtener o acordar designaciones
de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.
4) No conceder su firma a título oneroso ni gratuito,
para autorizar cualquier tarea profesional que no haya sido
estudiada, ejecutada o controlada personalmente.
5) No ocupar cargos rentados o gratuitos, en Instituciones
Privadas o Empresas, simultáneamente con Cargos Públicos
cuya función generen actos vinculantes, directa o indirectamente,
a través de sus miembros o componentes.
6) No competir con los demás Colegas mediante concesiones
sobre honorarios que favorezcan directa o indirectamente al
Comitente y cualquiera sea su denominación y signifiquen
disminuir o anular los honorarios mínimos fijados en
el régimen o escala arancelaria.
7) No aceptar las incorrecciones que el Comitente pretenda
realizar, en cuanto atañen a las tareas que el Arquitecto
tenga a su cargo, renunciando a la continuación de
las mismas si no pudiera impedir que se lleven a cabo.
8) No asociar el propio nombre en cualquier tipo de documentos,
sellos, publicidad u otros actos, con personas o entidades
que aparezcan como Profesionales, sin serio.
9) No atribuirse ni aceptar la autoría de tareas profesionales
que no hubieren sido efectivamente ideadas o ejecutadas por
él, debiendo establecer claramente el rol que le cupiera
en el equipo de trabajo en su caso, tanto en la Actividad
Privada como en la Función Pública.
10) No aprovechar su calidad de autoridad, funcionario o
empleado de la administración, empresa o entidad pública,
para obtener ventajas, beneficios personales o para efectuar
promoción o publicidad de cualquier naturaleza.
11) Contribuir con su conducta profesional y con todos los
medios disponibles a formar un consenso público sobre
la importante función de la profesión, de su
dignidad y del alto respeto y consideración que merece.
12) No tomar parte en concursos sobre asuntos profesionales,
cuyas bases y condiciones sean contrarias o estén reñidas
con la dignidad profesional, con el respeto a normas de buena
práctica o que hayan sido expresa y públicamente
rechazadas por el Colegio.
13) No aceptar la encomienda de una tarea profesional, cuando
previamente se hubiera desempeñado como Asesor o Jurado
de un concurso para adjudicar esa tarea.
14) En el ejercicio de la función pública,
abstenerse de participar en el proceso de adjudicación
de obras o tareas profesionales, a colegas con quienes tuviere
vinculación familiar de hasta tercer grado, o vinculación
societaria de hecho o de derecho. La violación de esta
norma, incluye también al profesional que aceptare
tales trabajos o adjudicación.
15) No hacer uso de propaganda, publicidad o avisos exagerados,
equivocados o sospechosos para obtener clientela, debiendo
efectuar toda publicación con datos personales, domicilio
y datos indispensables, con criterio de discreción
y decoro.
Artículo 9° - DEBERES CON LOS COLEGAS: Constituyen
deberes de los colegas:
1) No utilizar sin autorización de sus autores, ideas,
proyectos, planos y demás documentación, para
aplicarlos a trabajos profesionales propios.
2) No difamar ni desprestigiar, en forma directa o indirecta,
a Colegas, con motivo de su actuación profesional.
3) Abstenerse de emitir públicamente juicios sobre
la actuación de Colegas, o señalar errores profesionales
en que incurrieran, sin suficiente documentación.
4) Cuidar que la crítica de una obra arquitectónica
esté referida a ésta como producto o resultado
y no a la capacidad profesional del autor.
5) Dispensar a los Colegas, tanto en el ámbito de
la función pública como en la actividad privada,
un tratamiento respetuoso y correcto.
6) Abstenerse de todo intento de sustituir a un Colega en
trabajos iniciados por él, y de aceptar el ofrecimiento
de reemplazo hasta tener conocimiento cierto de la desvinculación
del Colega con el Comitente. En este supuesto, deberá
comunicar el hecho al reemplazado y advertir al comitente
de cumplir con su obligación de pago de honorarios
debidos al Colega. En ningún caso deberá emitir
opinión sobre la pertinencia o corrección del
importe o condiciones de tales honorarios. El Colega sustituido,
no deberá entorpecer la prosecución de las tareas
de quien lo sustituya.
7) Renunciar a honorarios o convenirlos o aceptarlos por
un monto inferior al que corresponda, según las Normas
Arancelarias, salvo que medie expresa autorización
del Colegio, de conformidad con la Legislación vigente.
8) No designar ni influir para que se designe en cargos o
funciones técnicas que deban ser desempeñados
por profesionales, a personas carentes del título habilitante.
9) No evacuar consultas de un Comitente o no profesional,
referentes a asuntos en que intervengan otros Arquitectos,
sin poner en conocimiento previamente a ellos y en su caso,
invitarlos a aportar elementos referentes a la consulta.
10) Reconocer la participación o intervención
a nivel de toma de decisiones, de Colegas, en la realización
de tareas profesionales, ya sea en sociedades de hecho o de
derecho, circunstanciales, habituales o permanentes.
11) Convenir con los Colegas que actúen como asociados,
colaboradores o empleados suyos, retribuciones adecuadas al
rol de la profesión y a los servicios que presten.
12) La reiteración de este tipo de denuncias por parte
de un Arquitecto, dará lugar a la formación
de una causa de ética contra el denunciante.
13) Abstenerse de formular denuncias falsas. La falsedad
de la denuncia, debidamente acreditada, motivará la
formación de causa por falta grave a la ética,
contra el denunciante y si éste fuera un profesional
no arquitecto, se requerirá su juzgamiento a su Cuerpo
Colegiado.
14) El Arquitecto que mantenga diferencias con un Colega
por cualquier motivo profesional, está obligado antes
de tomar cualquier tipo de acción, a formular requerimiento
tendiente a resolver el diferendo.
Artículo 10° - DEBERES CON LOS COMITENTES: Son
deberes de los Arquitectos para con los Comitentes y público
en general:
1) No ofrecer por ningún medio, la prestación
de servicios cuyo objeto, por razones, técnicas, administrativas,
jurídicas, económicas o sociales, sea de muy
difícil o imposible realización.
2) No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos,
bonificaciones y otras ventajas, condicionadas a la adjudicación
de trabajos, elección de materiales o situaciones análogas,
ofrecidas por personas directamente interesadas.
3) Mantener la debida reserva profesional, respecto de toda
circunstancia relacionada con el comitente y por los trabajos
por él encomendados, salvo obligación legal
en contrario.
4) Administrar responsablemente los fondos que el comitente
le entrega, destinados a obligaciones originadas en trabajos
a cargo del arquitecto y atender con la mayor probidad los
asuntos encomendados.
5) Actuar como asesor y defensor de los intereses del Comitente,
cuando esté a cargo del cumplimiento de contratos entre
éste y terceros, pero sin que le sea lícito
proceder con parcialidad o mala fe en perjuicio de ellos.
6) Actuar con la mayor objetividad, buena fe y sana crítica,
cuando se desempeñe como perito, árbitro o jurado
y cuando le correspondiere adjudicar la provisión de
materiales o ejecución de obras y trabajos, debiendo
actuar siempre con la mayor independencia y probidad.
7) Advertir al comitente de todo error, defecto u omisión
en que pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que
el Arquitecto proyecte, dirija o conduzca.
8) Evitar y en su caso denunciar, toda competencia desleal
entre profesionales, especialmente Arquitectos.
Artículo 11° - FALTAS GRAVES: Constituye una grave
falta de ética y disciplina, el ejercicio de la profesión
en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, sin
encontrarse debidamente matriculado ante el Colegio respectivo;
el desconocimiento y violación de las Normas Legales
sobre Colegiación y el no cumplimiento de los deberes
profesionales de respeto a las resoluciones y disposiciones
de Cuerpos u Órganos de Gobierno de Organismos Profesionales
a que deba pertenecer el Arquitecto por disposición
de la Ley.
CAPITULO III
Del Tribunal de Ética y Disciplina
Artículo 12° - TRIBUNAL. NORMAS APLICABLES: El
Tribunal de Ética y Disciplina se regirá por
lo dispuesto en la Ley N° 10653, el Estatuto del Colegio
y por este Código.
Artículo 13° - INTEGRACIÓN. REEMPLAZOS:
En caso de ausencia, recusación o excusación
de un Vocal del Tribunal, será reemplazado por el Suplente
correspondiente a su Distrito y a falta de éste por
el Suplente que corresponda por el orden preestablecido.
Artículo 14° - PRESIDENTE. SECRETARIO. REEMPLAZOS:
En caso de ausencia del Presidente o del Secretario del Tribunal,
serán reemplazados por un vocal titular y su lugar
ocupado por el Suplente correspondiente.
Artículo 15° - REUNIONES: El Tribunal deberá
reunirse por lo menos una vez cada quince (15) días
en sesión ordinaria, para resolver las cuestiones que
requieran de decisiones plenarias en causas en trámite,
en el lugar, día y hora que disponga. Art. 16°
- FUNCIONAMIENTO: El Presidente, refrendado por el Secretario,
estará a cargo de todo lo referente al funcionamiento
del Tribunal, su representación, organización
de reuniones, sesiones e infraestructura en general.
Artículo 16° - MIEMBROS. OBLIGACIONES: Los Miembros
del Tribunal están obligados a concurrir a las Sesiones
Ordinarias y actuar con la mayor diligencia y celeridad en
el trámite de las causas.
CAPITULO IV
De las normas de procedimiento
Artículo 18° - CAUSAS. INICIACIÓN: Las
causas por falta de ética y disciplina podrán
promoverse:
a) Por denuncia de un Arquitecto o de un Particular agraviado.
b) Por comunicación judicial o de Autoridad Administrativa.
c) Por pedido del Arquitecto que solicite su propio juzgamiento.
d) Por presentación o comunicación del Directorio
Superior o de los Directorios de Distrito.
e) De oficio por el Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 19°. - ACCIÓN. EXTINCIÓN: La acción
se extingue en los siguientes casos:
a) Por muerte del Colegiado imputado.
b) Por prescripción, transcurridos 2 años de
la comisión del hecho.
c) Por cesación en la matrícula del imputado.
d) Por caducación del trámite, cuando el denunciante
o el interesado no instara o cumpliera con lo requerido por
el Tribunal, durante el plazo de un año.
e) Por desistimiento o renuncia del interesado o denunciante,
aceptado por el Tribunal. En caso de no ser aceptada, el desistimiento
o renuncia se limitará a la exclusión del causante,
como parte en la causa.
Artículo 20° - DENUNCIAS: Las denuncias y presentaciones
deberán formularse por escrito y presentarse en cualquiera
de las sedes de colegios de distrito. En caso de denuncias
contra un miembro de Directorio de Distrito o Superior, de
la Comisión Revisora de Cuentas o del propio Tribunal,
previo a todo trámite se requerirá la opinión
del Directorio Superior.
Artículo 21 ° - DOMICILIOS: En su primera presentación,
las partes y sus defensores deberán constituir domicilio.
La primera notificación al Imputado se hará
en su domicilio profesional.
Artículo 22° - TÉRMINOS: Los términos
establecidos en el presente código, se contarán
en días hábiles y serán automáticos
e improrrogables. Comenzarán a correr, desde el día
siguiente a la notificación correspondiente.
Artículo 23° - NOTIFICACIONES: Las notificaciones
se efectuarán siempre mediante carta certificada sin
sobre, con aviso de recepción o personalmente mediante
constancia en el expediente. La notificación podrá
ser de copia textual del acto notificado, de su parte resolutiva
solamente o una síntesis del contenido del acto.
Artículo 24° - RESERVA: Las actuaciones serán
reservadas y sólo tendrán acceso a las mismas
las partes, sus defensores y los interesados legítimos,
que a juicio del Tribunal acrediten la causa de su legitimidad.
Las causas no se entregarán a las partes ni a sus defensores
por ningún motivo, salvo para alegar.
Artículo 25° - DEFENSORES: Los Imputados podrán
designar defensor en la persona de un Colega matriculado o
jubilado.
Artículo 26° - PRINCIPIO DE DEFENSA. Las formas
y procedimientos establecidos en este Código, se entienden
establecidas en garantía de justa defensa por lo que
toda irregularidad u omisión que no impida o limite
la legítima defensa, se considerará automáticamente
subsanada.
Artículo 27° - PRINCIPIOS GENERALES: En el procedimiento
se observarán siempre los principios de informalidad,
celeridad y buena fe. El Vocal de Trámite está
facultado para tomar todas las resoluciones referentes al
trámite y a firmar todas las comunicaciones, citaciones
emplazamientos y notificaciones. Sus resoluciones serán
recurribles ante el propio Vocal y con apelación en
subsidio ante el Tribunal Pleno, que serán concedidas
siempre con efecto diferido al momento de la Sentencia.
Artículo 28° - DENUNCIAS. FORMAS: Las denuncias
y los actos previstos en el Art. 18, deberán contener
siempre: fecha; nombre y datos personales o institucionales
del presentante; nombre del Arquitecto imputado; una relación
clara y sucinta de los hechos en que se funda: los elementos
y medios de pruebas que tuviere o indicación del lugar
donde se encuentren y firma certificada por un miembro del
Directorio de Distrito donde se presente, o de Escribano o
Autoridad Pública. En defecto de esto el Tribunal podrá
disponer la citación para su ratificación ante
él.
Artículo 29° - ORGANISMOS PROFESIONALES. OBLIGACIONES:
Los Órganos de Gobierno del Colegio y los Matriculados
como asimismo los Arquitectos no matriculados juzgados por
ejercicio ilegal de la profesión, están obligados
a cumplir estrictamente lo ordenado por el Tribunal y Vocal
de Trámite, bajo pena de multa que se graduará
prudencialmente en caso de incumplimientos o incomparencias
injustificadas
Artículo 30° - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
El Tribunal en pleno podrá resolver sobre la suspensión
del procedimiento, cuando considere conveniente esperar el
resultado de una causa justa judicial o dictamen administrativo
u otro impedimento similar La resolución respectiva
deberá fundarse
Artículo 31 ° - EXPEDIENTES. RESOLUCIÓN
INICIAL: Realizado ante el Tribunal cualquiera de los actos
previstos por el Art. 18 procederá a formar expediente
con carátula y número y dentro de los quince
(15) días posteriores deberá reunirse el Tribunal
en Pleno, a fin de resolver lo siguiente:
a) Si corresponde o no la iniciación de causa, ordenando
en este último caso su archivo si fuera notoriamente
improcedente, o ajena a toda cuestión ética
o disciplinaria.
b) Toda cuestión relativa a recusación o excusación
e integración del Tribunal.
c) Designación del Vocal de Trámite.
d) Pedido de remisión de antecedentes de matricula
y legajo personal del Imputado.
e) Requerimientos de aclaración, ratificación
o ampliación del acto origen de la causa.
f) Citación al Imputado, para que se presente a la
causa y efectúe su defensa, por el término de
diez (10) días, por sí o por apoderado, conforme
al Art. 25, bajo apercibimiento de rebeldía.
g) Cualquier otra cuestión que estime conveniente.
Artículo 32° - PRESENTACIÓN DEL ENCAUSADO:
El Imputado deberá presentarse y formular su defensa
dentro del plazo fijado, observando en lo pertinente lo previsto
en los Arts. 20°, 21° y 28°. Si no se presentara,
será declarado rebelde y se procederá al sorteo
de un Defensor de la lista de matriculados del Distrito a
que pertenezca. La aceptación de la defensa constituye
una carga profesional, sólo eximida por causa debidamente
justificada.
Artículo 33° - APERTURA A PRUEBAS: Presentado
el Imputado o asumido el Defensor sorteado, se abrirá
la causa a pruebas por el término de quince (15) días,
pudiendo las partes ofrecer ampliatorias de las ya ofrecidas,
dentro de los primeros cinco (5) días.
Artículo 34° - MEDIOS DE PRUEBA: Se admitirán
las pruebas testimonial, documental, informativa, pericial
y toda otra idónea para la demostración de los
hechos y que sean admitidas u ordenadas por el Tribunal o
Vocal de Trámite. Cuando se ofrezcan testigos, se acompañarán
interrogatorio. Si se ofrecen pericias, su costo será
afrontado por quién la ofrece y se producirá
de la forma que disponga el Vocal o Tribunal.
Artículo 35° - FACULTADES DEL TRIBUNAL: Sin perjuicio
de las ofrecidas por las partes, el Tribunal o Vocal podrán
ordenar otras que consideren de relevancia para la solución
de la causa. Especialmente, podrá requerir todo tipo
de informes a organismos y personas públicas y privadas.
Artículo 36° - TESTIGOS: Los Testigos serán
citados a declarar con tres (3) días de anticipación
por lo menos, y de su declaración, como asimismo de
toda declaración verbal producida en la causa, se levantará
acta. El Tribunal o Vocal, podrán preguntar conforme
al pliego de preguntas y sobre toda otra cuestión que
considere de interés.- Los Testigos prestarán
juramento de decir verdad.
Artículo 37° - CUESTIÓN DE PURO DERECHO:
Si no existieran hechos controvertidos, se declarará
la cuestión de puro derecho y se pondrá la causa
en estado de alegar.
Artículo 38° - ALEGATOS: Vencido el término
de pruebas, se pondrá la causa en estado de alegar,
poniéndose a disposición de las partes, por
su orden y por cinco días. De no existir Denunciante,
el traslado a tal fin se efectuará solamente al Imputado.
El alegato en todos los casos será voluntario.
Artículo 39° - ELEVACIÓN DE LA CAUSA PARA
SENTENCIA: Presentados los alegatos o vencido el término
para hacerlo, el Vocal de Trámite, dispondrá
elevar la causa al Tribunal Pleno, para el dictado de la sentencia
definitiva.
Artículo 40° - TERMINO PARA SENTENCIA: Dentro
de los quince (15) días de quedar firme la resolución
anterior, el Tribunal en Pleno dictará sentencia definitiva,
si correspondiere luego de resolver los recursos de apelación
pendientes.- Si de la resolución de estos recursos
se debiera realizar alguna medida o nuevos trámites,
el dictado de la sentencia se suspenderá y una vez
cumplidos los mismos por el Vocal de Trámite, pasará
nuevamente a sentencia, que se dictará dentro de los
quince (15) días siguientes.
Artículo 41° - RECURSOS PENDIENTES: Puesta la
causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal deberá
resolver todos los incidentes pendientes. De no ser necesario
medidas de mejor proveer, se dictará sentencia en el
mismo acto
Artículo 42° - SENTENCIA - FORMA: La sentencia
definitiva se redactará de modo que las opiniones coincidentes
de Vocales que formen mayoría aparezcan en primer término
y las disidencias al final. La Sentencia deberá contener:
a) El lugar y fecha en que se dicte.
b) Una relación sumaria de los antecedentes agregados
a la causa y las cuestiones de hecho y de derecho controvertidos.
c) Fundamentación de lo que se dictamine, con relación
a la prueba producida.
d) La absolución del Imputado, declarando que su conducta
no ha infringido norma ética o disciplinaria alguna;
o la condena del mismo, mencionando las normas violadas y
la pena que se aplica, conforme al Art. 29° de la Ley
N° 10.653, como asimismo la supletoria de imposición
de costas y gastos o no.
Artículo 43° - RECURSOS: La sentencia, como asimismo
toda Resolución del Tribunal podrá ser apelada,
con efecto suspensivo, ante la Cámara en lo Civil y
Comercial con competencia en el domicilio legal del Colegio
de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe. Las resoluciones
del Vocal de Trámite son recurribles dentro de los
tres (3) días de notificadas para que se revoquen por
el mismo Vocal y con apelación subsidiaria en el mismo
Acto de Recurso.
Artículo 44°- RECURSO JUDICIAL: Notificada la
sentencia, el interesado podrá recurrir ante la Cámara
en lo Civil y Comercial con competencia en el domicilio legal
del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, dentro
de los diez (10) días.
Artículo 45° - Cuando la pena consista en apercibimiento
privado, se hará efectiva mediante comunicación
postal, a los domicilios real y profesional del condenado.-
Tratándose de apercibimiento público, se fijará
el mismo en transparentes de todas las sedes distritales y
provincial del Colegio, y se publicará en un periódico
de circulación en la zona del domicilio del Condenado.
La pena de multa deberá efectivizarse dentro de los
cinco (5) días de impuesta, quedando en caso contrario
expeditas las acciones administrativas y judiciales de cobro.-
En caso de interponerse recurso de apelación contra
sentencias que determinen apercibimientos públicos
y/o multas, en los términos expuestos en el presente
Código, será concedido con efecto suspensivo.
La suspensión y cancelación de la matrícula,
se efectivizará una vez firme la sentencia, haciéndose
pública por los medios que el Tribunal disponga en
la sentencia. La ejecución de la sentencia estará
a cargo del Directorio Superior. |