Volver al inicio

 
  Volver al inicio
 
 

Arquitectura legal

 
 
 
 
 
  El desestimiento de la ejecución de la obra  
Dr. Ricardo Alejandro Terrile
Asesor Legal del CAPSF

El dueño de la obra puede desistir de la ejecución de ella por su sola voluntad, aunque se haya empezado, indemnizando al locador todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener por el contrato. Empero, los Jueces, podrán reducir equitativamente la utilidad a reconocer si la aplicación estricta de la norma condujera a una notoria injusticia".

Es decir, que el comitente puede desistir de la obra una vez suscripto la encomienda y antes de su ejecución o durante la ejecución de la misma, abonando al profesional contratado una compensación razonable. De no ponerse de acuerdo en el monto de dicha compensación, cualquiera de las partes se puede presentar ante el Juez para solicitar que éste lo fije de acuerdo a las pautas consensuadas en el contrato y la expectativa de las partes. El desistimiento de la obra, no constituye, en sentido estricto, un incumplimiento contractual, sino el ejercicio de una facultad discrecional con consecuencias indemnizatorias que están precisamente previstas en el citado art. 1638 del Código Civil. Se trata de un derecho potestativo, pues no requiere expresión de motivos y puede ejercitarse en cualquier tiempo de orden legal, constituyendo una excepción a la intangibilidad de los contratos. La única obligación que genera es de indemnizar los perjuicios que prevee la propia ley.

Si el arquitecto ha actuado con manifiesta despreocupación por la marcha de la obra, al dueño de la misma, le asiste el derecho de dejar sin efecto la encomienda por no haber cumplido el profesional sus compromisos. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedaran firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.

No ejecutada la prestación, el dueño podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a 15 días, salvo que un pacto expreso estableciera uno menor con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo, sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin mas, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el dueño al resarcimiento de los daños y perjuicios".

Contractualmente, el comitente y el arquitecto pueden pactar expresamente la posibilidad de resolver el convenio de producirse el incumplimiento de alguna obligación asumida. En este supuesto, la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada lo comunique fehacientemente al domicilio constituido de la incumplidora, su voluntad de resolver.

El citado art. 1204, determina que la parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado la resolución del mismo.

Si el propietario contrató con un tercero la ejecución de la obra, es decir, la continuidad en la conducción ejercida por el profesional oportunamente contratado, dicha encomienda importó un desistimiento unilateral del dueño con referencia a la primitiva encomienda.

Frente al desistimiento del dueño, sin haber intimado el cumplimiento de los trabajos que reputaba deficientes dentro del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de rescisión del contrato, corresponden los apercibimientos de presumir el desestimiento que norma el art. 1638 del C.C.

Así lo ha resuelto la Cámara Nacional Civil Sala F en los autos "Chavat, Pablo c/Alvarez, Andrés" que fuera publicada por LA LEY - Doctrina Judicial Nº 6 Boletín del 11/02/98.

(Ver: “Vademécum del Arquitecto”. Editorial Quórum. Ricardo Alejandro Terrile)

 
 
 
 
 
  Doctrina  
  Asesoria  
  Normas varias  
     
     
     
     
     
     
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLEGIO ARQUITECTOS PROVINCIA DE SANTA FE
Av. Belgrano 650 P.A. (S2000APT) / Rosario / Santa Fe / Argentina - Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915