(A propósito de
la Res. DSP 208/03)
¿Por qué es importante suscribir con
el comitente un acta de "paralización de obra"?
Frente a la situación económica-financiera
que padece nuestro país, la industria de la construcción
se ha visto paralizada de nuevos emprendimientos o en la prosecución
de los que se estaban ejecutando.
Ello tiene directa relación con la planificación
de los inversores y consecuencias devastadoras para los arquitectos.
Las obras proyectadas paralizadas provocan en el profesional
de la arquitectura, dos consecuencias:
a) La determinación anual de la categoría de
matrícula que deciden adoptar para el año pertinente
en esta provincia, y optan para ello, como consecuencia de
la obra abierta, en la condición de "Profesional
Habilitado", dado que tienen expedientes en trámite
ante este Colegio o en dependencias municipales y/o comunales,
con permisos de obra habilitados.
b) El hecho que no suscriban acta alguna manifestando la
voluntad unilateral del comitente de paralizar la obra, deposita
en el arquitecto que conduce la obra y así lo ha reconocido
en la encomienda profesional presentada ante el Colegio y
en la Municipalidad, la responsabilidad excluyente frente
al 1) abandono de obra; 2) Robo de material; 3) Daños,
derrumbe y/o tuina total y parcial de la obra en ejecución;
4) accidentes de terceros, etc.
El arquitecto matriculado es responsable frente a una obra
en ejecución, ora por responsabilidad civil; ora por
la calidad y mantenimiento de los materiales; ora por la relación
frente a terceros; ora por la exigencia de su condición
de depositario de la obra; ora por el cumplimiento de disposiciones
impuestas por el Código de edificación, etc.
Todo ello justifica mecanismos documentales que permitan
y autoricen en el marco de la ley vigente, morigerar sus efectos.
¿Qué dispone la Res. 208/ 03 del CAPSF?
En todo expediente iniciado y en ejecución ante el
Colegio, el comitente y profesional matriculado pueden disponer
la "Paralización de la Obra". A tal efecto
el matriculado deberá presentar dentro del expediente
en trámite, la respectiva "Acta de Constancia"
tendiente a la "Paralización y consiguiente suspensión
de ejecución de la Conducción Técnica/
Dirección de Obra", suscripta con el comitente,
en la que éste manifiesta su voluntad de paralizar
la obra.
¿Debe informarse a la Municipalidad ó
Comuna de la citada paralización?
Sí. En la mencionada Acta deberá consignar
la firma y sello de recepción de la autoridad comunal
y/o municipal que correspondiere a efectos de acreditar la
notificación dentro del expediente de "permiso
de edificación"
¿Existe un modelo de acta sugerido para determinar
la paralización de obra?
El anexo de la resolución que estamos comentando describe
un modelo tentativo que puede ser modificado. El mismo se
describe a continuación:
En la ciudad de............................., a los ..........del
mes de ...................... del año .............,
entre el comitente Sr./es..........................................................
....................................., con domicilio constituido
a todo efecto, en ...................................... de
la localidad de ....................................., por
una parte como COMITENTE y el/los Arq./s.................................................................
con domicilio constituido a los efectos de la presente Acta
en ............................................... de la localidad
de ......................................, conviene formalizar
la presente Acta de Constancia sobre "Paralización
y consiguiente suspensión de ejecución de la
Conducción Técnica/ Dirección de Obra",
efectuada en el día de la fecha en el inmueble ubicado
en ......................... ..................................................
de esta Provincia y que fuera oportunamente ingresado ante
el CAPSF por Expte. Nº ..........................., y
ante la Municipalidad/ Comuna de ...................................,
bajo el Nº...................., Permiso de Edificación
Nº......................, y de conformidad con el siguiente
compromiso que las partes se obligan a respetar:
1. El comitente, en virtud de razones personales, ha decidido
unilateralmente la suspensión y consiguiente paralización
de obra por el término de………….
meses a partir de la fecha, renovables en forma automática,
y por un período igual al establecido en el presente,
y hasta tanto se notifique al profesional en forma fehaciente,
la reanudación de la obra.
2. El Arquitecto, en razón de la decisión unilateral
adoptada, podrá efectivizar en forma provisoria ante
el CAPSF y la Caja de Previsión Social de los Profesionales
de la Ingeniería y dentro de los treinta días
corridos a contar de la presente Acta, los Aportes que proporcionalmente
correspondan de conformidad al avance de Obra; pudiendo reclamar
los Honorarios que proporcionalmente tenga como acreencia
en la misma proporción. En caso que comitente y profesional
no se pongan de acuerdo en el porcentaje del avance de obra,
el Visador Técnico del CAPSF con jurisdicción
en el lugar, podrá determinarlo a pedido de cualquiera
de las partes, conformando su apreciación un laudo
arbitral, siendo inapelable la pauta establecida.
3. Durante la suspensión de las obras, el comitente
se obliga a la cobertura de un seguro que desobliga y deslinda
al Arquitecto de cualquier tipo de responsabilidad por el
mantenimiento y conservación de la obra y frente a
cualquier reclamo laboral por la suspensión de la misma
y/o accidentes y/o enfermedades profesionales tuteladas por
la Legislación vigente que eventualmente pudiere ocurrir
durante el plazo de suspensión y paralización
de obra. El deterioro que la obra padezca durante la suspensión
no será oponible al profesional y el comitente asumirá
la responsabilidad frente a terceros por todo el tiempo que
consagra la ley de fondo, incluso si, como consecuencia de
dicho deterioro, la prosecución de la obra generara
responsabilidades para el constructor y/ o director técnico
por vicio de la cosa
4. En oportunidad de formalizarce y suscribirse la presente
acta, se procederá a realizar una constatación
por parte del profesional, en la que se precisará el
estado del avance de obra, lo efectivamente ejecutado y las
tareas pendientes. Dicho documento deberá ser firmado
por ambas partes y se incorporará como anexo al presente.
El profesional se podrá valer de fotografías,
las cuales deben ser individualizadas y firmadas por ambas
partes. Copia del anexo debe acompañarse ante la autoridad
de aplicación y será documento valido para ser
presentado en sede administrativa y/o judicial.
5. Igualmente, el comitente asume las obligaciones de cumplir
todas las disposiciones del Código de edificación
en cuanto a cerramiento vallado etc.
6. Las partes se obligan a presentar copia de la presente
Acta y su anexo suscripta por ambos dentro de los diez (10)
días de la fecha señalada precedentemente ante
la Municipalidad/ Comuna de.......................................
y ante el Colegio de Distrito............ de la jurisdicción
que corresponda la obra.
7. Las partes se obligan a notificar fehacientemente el re-inicio
de las obras a las autoridades de aplicación, Municipalidad
o Comuna y ante el Colegio de Distrito de la jurisdicción
que corresponda la obra, para ser incorporadas a los respectivos
expedientes en curso.
8. A todo efecto, las partes declaran que frente a cualquier
conflicto que pudiere surgir en la ejecución, cumplimiento
y/ o interpretación de la presente Acta, se obligan
a someterlo a MEDIACIÓN como etapa previa y obligatoria
a cualquier reclamo judicial.
9. Las partes declaran como competentes los Tribunales Ordinarios
de ……………...........y fijan sus
domicilios a todo efecto en los señalados precedentemente.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación
se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo
efecto, en el lugar y fecha mencionada con anterioridad. |