Dr. Ricardo Alejandro
Terrile
Asesor Legal del CAPSF
EL CONSTRUCTOR
Originariamente, el constructor, era una persona física
con conocimientos técnicos que desarrollaba toda la
actividad necesaria para la ejecución de una obra proyectada
por un profesional de la construcción.
Modernamente, la edificación inteligente impone a las
grandes empresas constructoras, ejecutar diferentes proyectos
que comulgan con un idéntico objetivo y a esos fines,
distintos "constructores-dependientes" desarrollan
la actividad bajo la supervisión del conductor técnico
asumiendo cuotas de responsabilidad por la actividad desplegada.
El constructor puede desarrollar su actividad asumiendo a
su cargo la mano de obra y los materiales, actuando en consecuencia
como empresario de la construcción o bien limitándose
a ejercer la dirección de la misma, con peones y materiales
aportados por el dueño.
Cuando el constructor se obliga contractualmente a dirigir
la obra sin el aporte de peones ni materiales, ejerce las
superintendencias y vigilancia de los trabajos, corrige al
personal en la tarea encomendada, ejercita el poder de disciplina
removiendo al personal incompetente, exige la provisión
de materiales, inspeccionando la calidad de los mismos, el
tiempo de entrega, sus comprobantes de procedencia, el cuidado
y mantenimiento, obligándose a rechazar aquellos que
no reúnan las condiciones técnicas o pactadas
para su destino y eventualmente asumir la vigilancia de dichos
materiales, teniendo a su cargo el contrato de serenos, circunstancia
que puede delegarse contractualmente en el dueño de
la obra.
El constructor al que nos estamos refiriendo, tiene facultades
para ordenar la demolición y reconstrucción
de aquellas partes o sectores que detectara defectos, o de
las que sospecha la existencia de un vicio oculto. Deberá
asimismo, hacer cumplir las disposiciones municipales y en
consecuencia con ella, asegurar todos y cada uno de los mecanismos
que el Código o Reglamento de Edificación imponen
normativamente a los edificios en construcción.
Es importante entender que el instrumento adecuado que contiene
todas y cada una de las obligaciones y deberes de las partes
es el respectivo contrato y en él, el constructor,
debe comprometer la contratación del seguro como uno
de los elementos vitales y obligatorios en toda ejecución
de obra. Dicho seguro, de conformidad con la ley 24557 debe
cubrir los riesgos del trabajo del personal afectado.
Cuando el constructor asume la condición de empresario
de la construcción, es decir, se obliga a aportar la
mano de obra y los materiales necesarios para la ejecución
de la obra, sin perjuicio de ejercer la superintendencia y
vigilancia de los trabajos y el poder disciplinario que ello
implica, se obliga a la provisión de los materiales
en los tiempos estipulados o de conformidad con los avances
de obra o en los plazos que razonablemente deban ser entendidos
como adecuados para la utilización de determinados
materiales. El constructor-empresario adquiere la responsabilidad
frente a terceros, futuros dueños de la obra, de los
vicios ocultos y aparentes por lo que, se impone el deber
de contralor de la ejecución de la obra y las facultades
consiguientes de demoler y reconstruir todo aquello que juzgue
necesario.
La provisión del material lo obliga a responsabilizarse
por la calidad del mismo y por supuesto, a fiscalizar el estado
y la entrega en tiempo y forma.
La provisión de la mano de obra, le impone la contratación
del seguro a su cargo y la responsabilidad de inscribirse
en el Registro Nacional De La Industria De La Construcción
a fin de cumplimentar el Estatuto de la Construcción.
LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR
¿Cuál es la responsabilidad del constructor,
en la ejecución de una obra?
En primer lugar, es responsable del trabajo ejecutado por
las personas que ocupe en la obra, de tal manera, que asume
la responsabilidad por los trabajos efectuados por los diferentes
oficios, en cuanto a su ejecución y proyecto y también
la obligación frente a vicios aparentes y/u ocultos.
El Constructor tiene establecido por ley, responsabilidades
por los dependientes en obra, que alcanza no solamente a sus
salarios, sino también a las inscripciones obligatorias
ante la autoridad de aplicación y debe responder ante
eventuales accidentes o riesgos del trabajo.
Ello esta expresamente establecido en las leyes 22250 y 24557.
Es importante, en consecuencia, que en la encomienda de trabajo
suscripta entre comitente y el arquitecto que ejecuta la obra,
se determine:
QUE EL ARQUITECTO, tiene derecho a:
1.-LA DIRECCION DE LOS TRABAJOS, asumiendo las contrataciones
con los diferentes oficios, con facultades a oponerse a eventuales
designaciones por parte del comitente que no reúnan
la condición de idoneidad a juicio del profesional;
2.-EJERCER LA SUPERINTENDENCIA Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS;
con facultad de Inspeccionar los materiales, solicitados por
el comitente, pudiendo exigir comprobantes de procedencia
y rechazar aquellos que no reúnan las condiciones técnicamente
necesarias para la realización de la obra;
3.-ORDENAR LA DEMOLICION Y RECONSTRUCCION DE LA OBRA que el
comitente (en ausencia del arquitecto), haya ordenado a terceros
y se haya efectuado sin la supervisión y, en consecuencia,
hubieren quedado ocultas de la inspección y conformidad
previa del profesional de la arquitectura, el cual sospecha
la existencia de un eventual vicio oculto.
Téngase presente, que el arquitecto tiene la obligación
de incorporar aquellas modificaciones que sugiera el comitente,
siempre que estén de conformidad con las reglamentaciones
vigentes y autorizadas por la autoridad de aplicación.
El Constructor, según se dijo precedentemente, de conformidad
con la Leyes N° 22.250 “Nuevo Régimen para
la Industria de la Construcción”; y N° 24.557
“Sobre Riesgos del Trabajo", deberá contratar
un seguro obligatorio, el cual deberá cubrir los riegos
de trabajo del personal afectado.
Las obligaciones que asume el constructor ante el comitente,
son de carácter contractual y éste conforma
para las partes una regla que debe aceptarse y cumplirse como
la ley misma (art.1137 C.C.)
Nuestro Código Civil en su art.1646 establece que el
constructor es responsable por la ruina total o parcial en
edificios y obras en inmuebles destinados a larga duración,
si esta procede de vicio de la construcción, o del
suelo o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructor
proveído éstos o hecho la obra en terreno del
locatario.
La ruina a la que hace mención la norma, para poder
ser reclamada por el afectado, deberá producirse dentro
de los diez años de recibida la obra y el plazo para
reclamar es de un año a contar del tiempo en que se
produjo aquella.
Téngase presente, que el art.1646 del C. Civil es una
disposición de orden público, que obliga a las
partes, por lo que, no es admisible su dispensa contractual,
dado que, de establecerse la misma, en el contrato, carecerá
de valor legal.
¿Cuándo es posible determinar la existencia
de ruina que genere responsabilidad del constructor?
La ruina es un vicio que lesiona la estabilidad y propósito
de la obra, compromete la solidez o afecta su duración.
El Constructor responde por los daños y perjuicios
causados, cuando el vicio provenga de la construcción,
del suelo, del proyecto elaborado o de los materiales utilizados.
Asimismo, la disposición normativa se refiere expresamente
a ruinas totales o parciales en inmuebles de larga duración,
por lo que la jurisprudencia y los antecedentes judiciales
han excluido las construcciones prefabricadas.
Otro de los elementos esenciales que debe tenerse en cuenta
por parte del constructor, es LA ENTREGA DE LA OBRA. Constituye
un acto de trascendental importancia en materia de responsabilidad
en la construcción y muchos profesionales de la arquitectura
lo subestiman.
Obsérvese, que una vez que el comitente haya recibo
la obra de conformidad, el constructor quedará libre
de toda responsabilidad por vicio aparente.
Los vicios ocultos, en cambio, son aquellos que no han podido
ser advertidos en el momento de la entrega, pese a las inspecciones
y/o verificaciones realizadas: Los trabajos de plomería,
electricidad, gas, calefacción, aire acondicionado
etc.
Los vicios ocultos deben ser denunciados dentro de los sesenta
días del momento de su descubrimiento.
A todo efecto, y en razón de lo expuesto, el acta de
recepción es uno de los documentos más importantes
en la ejecución de la obra. El mismo certifica la finalización
del contrato y la entrega de conformidad, de la obra proyectada
y ejecutada. El Estado acostumbra a recepcionar provisoriamente
la obra por un plazo de tiempo con el objeto de verificar
el comportamiento de la obra y detectar, eventualmente, vicios
ocultos. Transcurrido el plazo de la recepción provisoria,
se suscribe un acta de recepción definitiva a partir
de la cual comienzan a correr los plazos de prescripción
establecidos en el Código Civil.
El otro documento igualmente importante es el libro de obra
en el que el profesional de la arquitectura debe consignar
todas las novedades que se vayan produciendo en la ejecución
de la obra y fundamentalmente, las directivas a los peones
y a cada uno de los oficios e incluso consignar las diferencias
con el comitente, a fin de salvar la responsabilidad profesional
que pueda recaer, en un futuro por divergencias en la calidad
de los materiales provistos por el dueño.
El libro de obra constituye un documento valido para ser presentado
en juicio cuando en el mismo se hace constar las firmas del
comitente, dueño o titular del inmueble y el profesional
de la arquitectura, debiéndose foliar adecuadamente
con la firma de las partes en sus respectivas solapas. El
libro de obra acredita las distintas comunicaciones y/o notificaciones
que las partes pueden haberse remitido, al suscribir las mismas,
con sus respectivas firmas en la emisión y recepción
del mensaje.
Sin perjuicio de lo expuesto, el otro documentos esencial
en la ejecución de la obra y fundamentalmente en la
oportunidad de la recepción, es el
MANUAL DE MATENIMIENTO
Otra consecuencia de la responsabilidad del constructor es
la inobservancia del Código de Edificación Municipal.
Al respecto, la ley presume que, sin perjuicio que nadie puede
desconocer la ley, el dueño delega en el constructor,
por el conocimiento y oficio del mismo, el cumplimiento de
las disposiciones de la autoridad de aplicación. Las
multas que administrativamente se imponen al dueño
de la obra, son responsabilidad del constructor y éste
debe reponer aquellos compromisos que se hayan intimado al
dueño.
Recientemente, en un fallo dictado por la Cámara Nacional
Civil –Sala K - en el mes de Marzo de 1997,en la ciudad
de Buenos Aires, se ha determinado que el dueño de
la obra y el empresario constructor, en su carácter
de “guardián” de la obra, son responsables
por el accidente sufrido por una señora que llevando
de la mano a su hija de cinco años de edad, sufrió
un accidente al ser golpeada en la frente por uno de los paneles
de la empalizada que rodeaba una obra en construcción
existente y absuelve de responsabilidad al proyectista y director
de la mencionada obra.
El fallo considera que el daño no se debió a
la ruina total o parcial de una obra ya terminada, extremo
en donde el proyectista y director de obra es responsable
.La Cámara de Apelaciones resolvió que la empalizada
no es parte de la obra o sea, del edificio en construcción,
sino un elemento de propiedad de la empresa constructora que
se coloca durante su ejecución temerariamente de manera
precaria con el fin indicado.
El arquitecto, de conformidad con las pruebas que se adjuntaron
al Expte. , no es ni dueño ni guardián de la
empalizada de protección, ni de la obra, para que se
le atribuya responsabilidad por el vicio o riesgo de la cosa.
Tampoco se ha demostrado que el daño causado a la actora
de la demanda, hubiera provenido del vicio del plano de la
construcción o que el arquitecto hubiera incurrido
en culpa o negligencia en el desempeño de su cometido.
Lo expuesto resalta, una vez más, la necesidad que
en los contratos o encomiendas de trabajo suscripto entre
comitente y arquitecto, se precisen en forma clara y concisa
los derechos y obligaciones de las partes, asumiendo el compromiso,
las partes, de llevar un LIBRO DE OBRA en el cual se transcribirán
con la firma al pie de ambos, todas las novedades y directrices
de obra.
Sin perjuicio de lo expuesto, es muy importante, que si el
contrato se limita al formulario editado por el CAPSF, se
incorpore en “observaciones", el agregado como
parte integrante del mismo, de un contrato que especifique
las condiciones pactadas y los alcances de las responsabilidades
de todo aquello que autorice dispensarse.
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