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Arquitectura legal

 
 
 
 
  Estatuto CAPSF  

Estatuto CAPSF

Aprobado por Decreto N° 1.386, del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el día 22 de agosto de 1997



TITULO I

Del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPITULO I

Creación. Generalidades.

ARTICULO 1°.- DENOMINACION. DOMICILIO. COMPOSICION: El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe se regirá por la Ley N° 10.653, por este Estatuto, por el Código de Etica Profesional y por los Reglamentos Internos y Resoluciones que en su consecuencia se dicten. Será sede del Colegio de la Provincia el lugar donde se encuentre el domicilio profesional del Arquitecto matriculado que ejerza la Presidencia y se integrará con todos los Arquitectos matriculados e inscriptos que tengan su domicilio y ejerzan su profesión dentro de la Provincia.

ARTICULO 2°.- FINES Y OBJETIVOS: Además de los establecidos en la Ley N° 10.653 y de los principios normados por la Ley N° 11.089, tendrá los siguientes:

a-) Propiciar la unificación de los Organismos Previsionales, Asistenciales y Mutuales existentes.

b-) Mantener una biblioteca especializada e impulsar ediciones y publicaciones, periódicas o no, de interés para los Arquitectos, como así también formar un banco de datos informático.

c-) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y su práctica desleal.

d-) Impulsar iniciativas legislativas, tendientes a la reforma y al mejoramiento de la legislación atinente a los Arquitectos, su Profesión y el Medio Ambiente.

e-) Promover la justa retribución que afirme la independencia económico-profesional de los Arquitectos.

f-) Propiciar y mantener institutos, comisiones, subcomisiones y/o grupos de estudio sobre temas atinentes a la profesión.

g-) Desarrollar cursos de perfeccionamiento profesional con o sin subvención.

h-) Creación y otorgamiento de premios sobre actividades desarrolladas.

i-) Creación y otorgamiento de becas para estudios e investigaciones de post-grado.

j-) Difundir ante la opinión pública la posición institucional de los Arquitectos sobre hechos urbanos públicos o privados o de otro carácter que afecten a los profesionales o a la sociedad en general, sean situaciones de carácter Nacional, Provincial, Municipal o Comunal.

CAPITULO II

De la Matriculación

ARTICULO 3°.- MATRICULACION E INSCRIPCION ANUAL: El acto de matriculación en el Colegio de Arquitectos, sólo habilita al ejercicio profesional si el Arquitecto inscribe anualmente su habilitación, oblando el derecho que en forma anual se disponga, conforme a la Ley y a este Estatuto. La suspensión y cancelación de la matrícula impedirá la habilitación anual.

ARTICULO 4°.- MATRICULA: La matrícula es única, personal e indelegable para todos los Arquitectos que actúen en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe. Su registro y control es privativo del Directorio Superior, quien podrá encomendar a los Colegios de Distrito que reciban y remitan solicitudes, cambios de domicilio y demás gestiones administrativas.

ARTICULO 5°.- SOLICITUD: Las solicitudes de matriculación deberán presentarse ante el Colegio de Arquitectos de Distrito correspondiente al domicilio legal o profesional del interesado, con los recaudos establecidos en la Ley

N° 10.653 y demás requisitos que determine el Directorio Superior, y tendrá carácter de Declaración Jurada del peticionante. Recibidas, serán de inmediato remitidas al Directorio Superior. De igual modo se procederá para la inscripción de la habilitación anual.

ARTICULO 6°.- LEGAJO: El Directorio Superior formará legajo de cada Matriculado y una vez ordenada la matriculación, la registrará en el Libro de Matrículas devolviendo una copia del legajo, con la constancia de inscripción en su caso, al Colegio de Distrito que corresponda.

ARTICULO 7°.- FACULTADES: El Directorio Superior tiene facultades de reglamentar todo lo referente a matriculación, derechos y sus exenciones, habilitación anual, sanciones administrativas y menciones honoríficas, no pudiendo dictar reglamentaciones ni establecer procedimientos que limiten el Ejercicio Profesional en el ámbito de la Provincia a zonas o Distritos de actuación. Todos lo matriculados podrán actuar sin limitación o discriminación alguna en todo el territorio de la Provincia en condiciones de libre concurrencia.

ARTICULO 8°.- TITULO: Dispuesta la Matriculación, se dejará constancia en el Título Profesional y se entregará al interesado una credencial, que el Matriculado deberá devolver en caso de suspensión o cancelación.

ARTICULO 9°.- CAMBIO DE DOMICILIO: El Matriculado deberá comunicar por escrito al Directorio Superior, de cambios de domicilio legal o profesional, dentro de los cinco días de producido.

CAPITULO III

Derechos, Obligaciones y Prohibiciones

ARTICULO 10°.- REMISION: Los derechos, obligaciones y prohibiciones establecidas para los Arquitectos en general y para los Colegiados en particular, son los previstos en las Leyes N° 10.653 y N° 11.089, en este Estatuto, en el Código de Etica Profesional, y en las Reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

CAPITULO IV

De la Potestad disciplinaria

ARTICULO 11°.- JURISDICCIONES: Los Arquitectos están sujetos al poder disciplinario que ejerzan el Directorio Superior y el Tribunal de Etica y Disciplina, conforme expresas delegaciones administrativas del estado provincial a través de la legislación vigente y sus decisiones sólo son recurribles ante la Cámara de Distrito en lo Civil y Comercial con competencia en el domicilio del Tribunal que corresponda a la causa de que se trate.

ARTICULO 12°.- FALTAS ADMINISTRATIVAS: Constituyen faltas administrativas de los Arquitectos para con el Colegio, las previstas en el Art. 27º, Incisos c), d), i); y Art. 28º Inciso a) de la Ley N° 10.653, las que serán sancionadas por el Directorio Superior, sin perjuicio de la intervención que en forma previa, concomitante o posterior, pudiera corresponder al Tribunal de Etica y Disciplina Profesional.

ARTICULO 13°.- SANCIONES: Por incumplimiento a lo previsto en el Art. 27º, Incisos c) e i) de la Ley N° 10.653, el Directorio Superior podrá aplicar sanciones de multa equivalentes de una a dos veces el importe del derecho de matriculación anual.

ARTICULO 14°.- SANCIONES: Por la falta de pago en término de los aportes, derechos, cuotas y porcentajes previstos en el Art.27°, Inciso d) y Art. 89º, Incisos a), b), c), e) y f) de la Ley N° 10.653, corresponde el pago de hasta el triple de su importe, que anualmente fijará la Asamblea Ordinaria, correspondiente al momento de oblarse, y la suspensión de la habilitación profesional hasta su pago y serán las siguientes:

ARTICULO 15°.- Por incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión, Art.28°, Inciso a) y Art. 25° de la Ley N° 10.653, corresponde el pago de una multa que anualmente fijará la Asamblea Anual Ordinaria.

ARTICULO 16°.- En todos los casos el Arquitecto no perderá su derecho a voto en cualquier instancia o elección interna, hasta el dictado de la sentencia.

ARTICULO 17°.- REQUERIMIENTO PREVIO - DERECHO DE DEFENSA: Las sanciones previstas en este Capítulo, sólo podrán aplicarse, previa intimación al presunto infractor, al domicilio profesional constituido en el Colegio por medio fehaciente, requiriendo el cumplimiento de la obligación respectiva por un término de (5) cinco días hábiles y bajo la advertencia de que si no regulariza su situación se aplicarán las sanciones respectivas que autorizan la normativa vigente. al día siguiente del vencimiento de dicho plazo. Dentro de ese mismo plazo, deberá, el Intimado ejercer su defensa o descargo, acompañando, si correspondiere, las pruebas que justifica su fundamento, bajo apercibimiento de tener por cierto lo expuesto en la intimación respectiva. Si de la defensa o descargo, surgieran hechos de demostración necesaria, se abrirá a prueba por el término de cinco días hábiles, concluido lo cual las partes deberán alegar sobre el producido, dentro de los tres días subsiguientes. Fecho, se dictará la resolución fundada, en los términos establecidos en el Art. 19° del presente Estatuto.

ARTICULO 18°.- NOTIFICACION: Vencido el plazo previsto en el Artículo anterior, la sanción aplicada le será notificada al Sancionado, por medio fehacientes y pasados cinco días de la notificación, quedará firme y ejecutoriada, salvo presentación escrita que acredite causa justificada de no regularización, sobre lo que deberá expedirse el Directorio Superior.

ARTICULO 19°.- RESOLUCION: El Directorio Superior en la primera reunión a posteriori de los plazos antes establecidos, deberá dictar resolución fundada, notificándola fehacientemente, la que será administrativamente irrecurrible, pudiendo el sancionado interponer contra la misma, si respondiere, el recurso previsto en el Art. 11° del presente Estatuto.

ARTICULO 20°.- CONSTANCIAS: Toda sanción dispuesta de conformidad con este Capítulo deberá establecerse por Resolución fundada cuya copia se agregará al legajo personal del sancionado y se notificará por escrito al Tribunal de Etica y Disciplina, que tomará razón.

ARTICULO 21°.- COSTAS: En todos los casos se impondrán los gastos que demandó la aplicación de la sanción, al Sancionado.

ARTICULO 22°.- RECURSO: Las sanciones impuestas según este Capítulo, sólo serán recurribles ante la Cámara de Distrito en lo Civil y Comercial, con compertencia en el domicilio del Tribunal que corresponda a la causa de que se trate, a través del recurso establecido en el Art. 11° del presente Estatuto. Atento el carácter recurrible de la Resolución Administrativa, la interposición del recurso judicial siempre con efecto suspensivo.

ARTICULO 23°.- TRIBUNAL DE ETICA: Notificado el Tribunal de Etica y Disciplina de una sanción impuesta por el Directorio Superior, procederá a determinar si la falta que la determinó constituye o no una falta a la ética o disciplinaria, conforme a las previsiones del Código de Ética y en su caso, procederá a su juzgamiento conforme a esa normativa, si no se hubiera iniciado con anterioridad.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPITULO I

De las Asambleas Provinciales

ARTICULO 24°.- ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea General Ordinaria del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe se celebrará anualmente en el mes de diciembre, en el lugar, día y hora que se fije en la convocatoria. En casos urgentes que no permitan esperar hasta el mes de diciembre, el Directorio Superior la convocará en cualquier tiempo pero sólo para tratar los asuntos que requieran la urgencia. Deberá ser fundada y limitarse a los Incisos 1.-, 2.-, 6.-, 7.-, 10.- y 11.- del Art. 47º de la Ley N° 10.653. En estos casos, la convocatoria se publicará con cinco días de antelación, por lo menos.

ARTICULO 24° Bis.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, se celebrará en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 44º, Inciso b) de la Ley N° 10.653, sujetándose a los principios y normas generales enunciados para las Asambleas Ordinarias, establecidas por la Ley N° 10.653 y el presente Estatuto.

ARTICULO 25°.- CONVOCATORIA: En la convocatoria, el Directorio Superior fijará el Orden del Día y ordenará su publicación en dos diarios de circulación masiva en la Provincia y con notificación escrita a cada uno de los Directorios de Distrito, de conformidad con los principios establecidos en el Art. 5°, Inciso b) y Art. 14° de Ley N° 11.089, supliendo de esta manera los extremos del Art. 44º, Inciso a), Apartado 3.III, e Inciso b), Apartado 3., de la Ley N° 10.653.

ARTICULO 26°.- OMISION. REEMPLAZO: En caso de no convocatoria en tiempo por el Directorio Superior, lo que constituirá falta grave, la misma deberá efectuarla la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 27°.- CONOCIMIENTO - EFECTOS: Serán inválidas las Asambleas y las Resoluciones que ellas tomen, si no se cumpliere con las formas de publicidad del presente Estatuto.

ARTICULO 28°.- PRESIDENCIA - SECRETARIA: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe y a falta de éste, por el que elija la Asamblea de su seno por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. El Secretario será el del Directorio Superior, a falta de éste, por el que elija la Asamblea por simple mayoría de votos.

ARTICULO 29°.- LIBRO: El libro de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, será abierto con la rúbrica del Poder Ejecutivo. Llevará la firma del Presidente del Colegio Provincial, de cada uno de los Presidentes de los Colegios de Distrito y sus folios sellados por el Directorio Superior. En él se labraran las actas de cada Asamblea, las que serán suscritas por el Presidente, Secretario y dos Asambleístas elegidos a tal fin de su seno.

ARTICULO 30°.- REGISTRO DE FIRMAS: El registro de firmas se confeccionará con la nómina de cada colegiado habilitado para votar, que deberá rubricarlo al momento de su ingreso a la sesión. Será rubricado por el presidente y secretario de la asamblea.

ARTICULO 31°.- QUORUM: El quórum, cuando la Ley no disponga otra cosa, se forma con representantes que sumen (2/3) dos tercios de votos en las Asambleas Ordinarias y (40) cuarenta en las Extraordinarias. Si a la hora fijada no se reuniera el quórum necesario, se esperará (30) treinta minutos y se abrirá la sesión con los miembros presentes, lo que se indicará siempre en la convocatoria.

ARTICULO 32°.- HABILITADOS: Podrán participar con voz y voto todos los Matriculados que se encuentren al día con el pago de cuotas de matriculación o cualquier otra; que hayan regularizado sus aportes luego de intimados conforme a este Estatuto; que no se encuentren cumpliendo sanciones dispuestas por los Organos Colegiales y que no hayan sido condenados judicialmente por actos referentes a la profesión.

ARTICULO 33°.- APERTURA: Habiendo quórum a la hora citada, o media hora después en su caso, el Presidente y Secretario asumirán su función y no encontrándose éstos, la asamblea procederá a su elección. El Presidente abrirá la sesión y por Secretaría se procederá a leer el Orden del Día, cuyos puntos serán tratados por su orden si la Asamblea no decidiera alterarlo, por mayoría de votos.

ARTICULO 34°.- CONDUCCION DEL DEBATE: La conducción del debate estará a cargo el Presidente, quien ante cada punto en tratamiento invitará a anotarse en la lista de oradores, que llevará el Secretario y concederá la palabra por su orden.

ARTICULO 35°.- ORADORES: Cada Orador se dirigirá siempre al Presidente, evitando diálogos y limitándose al tema tratado. Cualquiera aclaración deberá pedirla al Presidente quien evacuará consultas o aclaraciones por sí o a través de quien indique.

ARTICULO 36°.- VOTACION: Concluida la lista de oradores, se votarán las mociones que no puedan unificarse y se continuará con los puntos siguientes.

ARTICULO 37°.- MOCION DE ORDEN: El debate sólo se interrumpirá por Moción de Orden formulada por un Asambleísta, que sólo estará dirigida a: 1) Que se cierre la lista de oradores; 2) Que se limite el tiempo de uso de la palabra; 3) Que se pase a cuarto intermedio por el tiempo que deberá proponerse. Las mociones de orden no se debatirán y sólo se votarán por sí o por no. En caso de pasar a cuarto intermedio no habrá necesidad de nueva convocatoria.

ARTICULO 38°.- MAYORIAS: La Asamblea es soberana en todas las decisiones que tome y si en la Ley o en este Estatuto no se dispone otra cosa, toda resolución se tomará por simple mayoría de votos presentes. El voto será personal y se hará efectivo levantando la mano ante cada . Si de este modo se dificultara o dudara del resultado, el Secretario llamará, por su orden del Registro de firmas, para que cada asambleísta vote de viva voz. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

ARTICULO 39°.- MAYORIAS CALIFICADAS: Se requerirá la mayoría de dos tercios (2/3) de votos presentes, para aprobar los siguientes asuntos:

a) Para los previstos en el Art. 39º y 47°, apartado final de la Ley N° 10.653.

b) Para la ampliación del número de miembros de los Directorios, Tribunal de Etica y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.

c) Para donación de bienes inventariados del Colegio.

ARTICULO 40°.- CONTINUIDAD: Salvo causas de fuerza mayor, la Asamblea procurará todos los temas del Orden del Día en un solo día.

ARTICULO 41°.- ACTAS: De todo lo tratado y resuelto, se dejará constancia en el Acta que labrará el Secretario, quien la suscribirá junto al Presidente y dos Aasambleístas elegidos a tal fin. Se dejará siempre constancia del lugar, día y hora de apertura y cierre; de cuartos intermedios; del quórum existente, y resoluciones tomadas, comenzando el Aacta con la transcripción del orden del día.

ARTICULO 42°- ORDEN: El Presidente vela por el buen orden y decoro de la sesión, pudiendo llamar al orden a todo asistente que no guarde la debida compostura o altere indebidamente la sesión, como así también sancionar con la privación del uso de la palabra, previa consulta a la Asamblea y excluir al transgresor e interrumpir el debate hasta restablecer el orden. El excluído no podrá votar en adelante.

CAPITULO II

De las Asambleas de Distrito

ARTICULO 43°.- ASAMBLEA ORDINARIA: Las Asambleas Ordinarias de Distrito, se celebrarán anualmente en el mes de diciembre. Deberán realizarse con anticipación a la Asamblea General Ordinaria Provincial. Podrá adelantarse su celebración para tratamientos de asuntos urgentes que no puedan esperar hasta esa fecha, de acuerdo al Art. 44°, Inciso b), Apartado 4., de la Ley N° 10.653, deberá ser fundada y limitada a los Incisos 1.-, 2.-, 6.-, 7.-, 10.- y 11.-, del Art. 47º de la Ley N° 10.653.

ARTICULO 44°.- CONVOCATORIA: Serán convocadas por el Directorio de Distrito, quien previamente comunicará por escrito al Directorio Superior sobre el contenido de la convocatoria, quien deberá controlar el cumplimiento de la normativa legal. La convocatoria se publicará con cinco días de anticipación por lo menos, en un periódico de circulación en su jurisdicción , sin perjuicio de otros medios que se dispongan, para la mayor difusión.

ARTICULO 45°.- OMISION: La omisión de convocatoria en término constituirá falta grave y en tal caso deberán ser convocadas por el Directorio Superior y a falta de ésta, por la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 46°.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Las Asambleas Extraordinarias podrán convocarse en cualquier tiempo, para tratar asuntos de urgencia, gravedad o trascendencia y publicación con cinco (5) días de anticipación por lo menos, en la forma prevista en el Art. 44°.

ARTICULO 47°- LIBRO: El Libro de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, será abierto con la rúbrica del Poder Ejecutivo, la firma del Presidente y Secretario del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe; Presidente y Secretario del Colegio de Distrito. Sus folios serán sellados por el Directorio de Distrito. En él se labrarán las Actas de cada Asamblea, las que serán suscriptas por el Presidente y Secretario del Distrito y dos Asambleístas elegidos a tal fin de su seno.

ARTICULO 48°.- REGISTRO DE FIRMAS: Para cada Asamblea se confeccionará el Registro de Firmas previsto en el Art.30°.-

ARTICULO 49°.- PRESIDENTE - SECRETARIO: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio de Distrito y su Secretario será el del Directorio de Distrito. A falta del Presidente, lo elegirá la Asamblea de su seno. Para el caso de Distrito intervenido o en acefalía, la presidirá el Presidente del Directorio Superior, o el Vicepresidente o el Tesorero y será su Secretario el del Directorio Superior. Faltando ellos, elegirá la Asamblea.

ARTICULO 50°.- MAYORIA: Las Resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, a excepción de los asuntos previstos en el Art.50º, Inciso 4) de la Ley N° 10.653, para los que requerirán los (2/3) dos tercios de votos presentes.

ARTICULO 51°.- QUORUM: El quórum se formará con la mitad más uno de los matriculados y de no reunirse, se esperará 30 minutos y comenzará con los presentes.

ARTICULO 52°.- REMISION: Para todo lo no previsto, se aplican las disposiciones del Capítulo anterior, en lo pertinente.

ARTICULO 53°.- FACULTAD DEL DIRECTORIO SUPERIOR: El Directorio Superior podrá convocar a Asamblea de Distrito cuando existan asuntos trascendentes para el Colegio o situaciones imprevistas, irregulares o extraordinarias que a su juicio así lo aconsejen.

CAPITULO III

Del Directorio Superior

ARTICULO 54°.- INTEGRACION :El Directorio Superior estará integrado por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, que integraran la Mesa Ejecutiva y seis (6) Vocales Titulares y seis (6) Vocales Suplentes.-

ARTICULO 54° bis.- CONSTITUCION: Los miembros de la Mesa Ejecutiva, que integran el Directorio Superior Provincial serán elegidos por el voto directo de los Matriculados Habilitados en el ejercicio de la profesión y que figuren en el padrón electoral Provincial; los Vocales Titulares y Suplentes deberán pertenecer a cada uno de los Colegios de Distrito, y serán elegidos en los términos del Art.65º de la Ley Provincial Nº 10.653. La mayoría de este Directorio, estará integrada por el Presidente, el Vice Presidente y el Tesorero de la Mesa Ejecutiva y la minoría, si la hubiere, tendrá derecho al cargo de Secretario de la citada Mesa Ejecutiva, siempre y cuando obtuviere un número no inferior al (25%) veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos.

ARTICULO 54°. ter.- REELECCION - ALCANCE: Los miembros del Directorio Superior Provincial y de los Distritos, duraran dos años en su cargo, pudiendo ser reelegidos para el período inmediato siguiente en los términos del Art.55° de la Ley N° 10.653. Luego, solo podran ser reelectos, los miembros de los Directorios de Distrito en sus respectivas jurisdicciones y en el Directorio Superior Provincial, aquellos Vocales que no hubieran integrado la Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 55°.- LIMITACION TEMPORAL: A los fines establecidos en el presente Estatuto de conformidad con la legislación vigente, se computará la antigüedad que detentare en la inscripción habilitante para el ejercicio profesional de la arquitectura, en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, la que deberá ser continua e inmediatamente anterior a la fecha de la vigencia de la normativa legal.

ARTICULO 56°.- VACANCIAS: Cuando vacaren los cargos de Vice Presidente, Secretario o Tesorero; el Directorio designará entre sus miembros los que hayan de desempeñar provisoriamente las vacantes hasta que resulte elegido el Titular. A los vocales Titulares reemplazaran los Vocales Suplentes de su respectivo Distrito.

ARTICULO 57°.- MESA EJECUTIVA: La Mesa Ejecutiva del Directorio Superior está facultada para tomar todas las medidas y realizar todo tipo de gestión ejecutiva ad-referendum de la primera reunión del Directorio en pleno. Sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mitad más uno de los presentes.

ARTICULO 58°.- REUNIONES: La Mesa Ejecutiva se reunirá cuando cualquiera de sus miembros así lo solicite, dentro de los tres días subsiguientes a la notificación fehaciente y estará en consulta permanente, pero se labrará Acta de todo lo que trate y resuelva. El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros. El Directorio Superior quedará automáticamente convocado todos los últimos viernes de cada mes, salvo casos de urgencia y/o gravedad que la Mesa Ejecutiva disponga.

ARTICULO 59°.- ACTAS: El Directorio Superior llevará un Libro de Actas que podrá formarse con hojas móviles, que será refrendado por el Poder Ejecutivo las que estarán numeradas correlativamente, selladas y rubricado cada folio por el Secretario, en el se labrarán todas las actas del Directorio en pleno y de la Mesa Ejecutiva, que suscribirán el Presidente y Secretario.

ARTICULO 60°.- RESOLUCIONES - QUÓRUM: El Directorio dictará Resoluciones específicas sobre todo asunto que a su juicio lo requiera y conste como aprobado en el Libro de Actas. Las Resoluciones serán numeradas correlativamente y archivadas en un libro que se llevará al efecto. El quórum y la mayoría, para el Directorio y sus Resoluciones son los fijados por el Art. 56º de la Ley N° 10.653.

ARTICULO 61°.- VOCALES: Los Vocales Titulares del Directorio tendrán a su cargo las tareas y actividades que se les encomiende, siendo su cumplimiento irrenunciable sin causa debidamente justificada.

ARTICULO 62°.- REGLAMENTOS INTERNOS: El Directorio Superior dictará los reglamentos internos sobre materias que a su juicio lo requieran, ad-referéndum de la Asamblea Ordinaria cuya convocatoria podrá adelantarse a ese fin.

ARTICULO 63°.- MEMORIA Y BALANCE: El Directorio Superior deberá confeccionar la Memoria y Balance anuales, el último dia hábil del mes de Junio de cada año, fecha que también rige para el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Constituye falta grave su no cumplimiento, sujeta a juzgamiento por la Asamblea.

ARTICULO 64°.- INTERVENCION DE DISTRITOS: Podrá disponer la intervención de uno o más Distritos, cuando sus Directorios se hayan reducido a la mitad de sus Miembros y no existan Vocales, o cuando consten por escrito irregularidades económico-financieras o fiscalizadoras graves o circunstancias extraordinarias que pongan en grave riesgo bienes o el buen nombre y prestigio del Colegio, debiendo requerir la opinión previa de la Comisión Revisora de Cuentas y contar con el voto afirmativo de los (2/3) dos tercios de los miembros del Directorio Superior, en un todo de acuerdo al Art. 68°, Inciso 22 de la Ley N° 10.653.

ARTICULO 65°.- GASTOS FUNCIONALES: Los miembros del Directorio Superior, dispondrán viáticos y/o reintegro de gastos en el cumplimiento de su cometido, en la forma y condiciones que fije el Directorio, debiendo ser ratificado por la Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia en oportunidad de considerar la Memoria y Balance Anual del Colegio de Arquitectos de la Provincia.

ARTICULO 66°.- GASTOS INSTITUCIONALES: También establecerá el Directorio Superior, los gastos y/o viáticos que sean necesarios y prudentes, para Institutos, Comisiones, Representaciones o Delegaciones del Colegio, dentro o fuera de la Provincia, en todo tipo de actividad Científica, Técnica o Institucional, como asimismo aprobará los aportes que el Colegio deba oblar ante Federaciones o Foros a los que adhiera, en los términos del Artículo anterior.

ARTICULO 67°.- DIFERENCIAS ENTRE DISTRITOS: Toda cuestión que se suscite entre dos o más distritos, será resuelta en definitiva por el Directorio Superior.

CAPITULO IV

De los Directorios de Colegio de Distrito

ARTICULO 68°.- INTEGRACION: El Directorio de Colegio de Distrito estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, los que constituirán la mesa ejecutiva. Además tendrán dos Vocales Titulares y dos Suplentes. Cuando vacaren los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero será de aplicación, en lo que compete, el Artículo 56° de este Estatuto. En aquellos Distritos donde se supere la cantidad de mil matriculados, se le sumarán dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes más. La minoría, si la hubiere, estará representada cuando se obtuviere un número no inferior al (25%) veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos; correspondiendo dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes en los Distritos de menos de mil matriculados; y tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes en los Distritos que superen la anterior cifra de Matriculados.

ARTICULO 69°.- REMISION: La función ejecutiva del gobierno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe será ejercido por el Directorio Superior y el Directorio de Distrito será el Organo de Gobierno en su jurisdicción, quien ejecutará las decisiones de las Autoridades Provinciales, siendo aplicable lo dispuesto en el Capítulo anterior, en lo que sea compatible. Las Resoluciones que tome o reglamentos que dicte, conforme a los Arts. 58° y 60°, serán previamente rubricadas por el Presidente y Secretario del Directorio Superior.

ARTICULO 70°- COMUNICACIONES: Los Directorios de Distrito deberán comunicar al Directorio Superior todo asunto referido a Matriculación, cambios de domicilio de matriculados, acefalía del cuerpo, ejercicio ilegal de la profesión en su jurisdicción y toda otra cuestión que haga al mejor funcionamiento del Colegio Provincial, como así también efectuará consultas ante cualquier tipo de conflicto de carácter interno o externo del Colegio.

ARTICULO 71°.- CONVENIOS. HOMOLOGACION: También remitirá al Directorio Superior para su homologación, de todo convenio o compromiso asumido con terceros, remitiendo copia en su caso y se abstendrá de toda actividad, gestión o acto que afecte las jurisdicciones de otro Distrito o Provincial. Las comunicaciones y consultas se efectuarán por escrito y a la mayor brevedad, constituyendo su incumplimiento falta grave.

CAPITULO V

De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTICULO 72°.- INTEGRACION: La Comisión Revisora de Cuentas del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe estará integrada por tres miembros Titulares y tres miembros Suplentes, los que representarán a cada uno de los Colegios de Distrito.

ARTICULO 73°.- REUNIONES - MIEMBROS: La Comisión Revisora de Cuentas electa, se reunirá dentro de los 15 días de la elección de sus Miembros y por mayoría o en su defecto por sorteo, procederá a la elección de los Miembros Titulares y Suplentes, comunicando de inmediato y por escrito al Directorio Superior.

ARTICULO 74°.- ROTACION: Pasado el año de gestión, se producirá la rotación entre Titulares y Suplentes, pero en el caso que esto no fuera posible por ausencia permanente de alguno de ellos, se aplicará el Artículo anterior.

ARTICULO 75°.- REUNIONES PERIODICAS: Sin perjuicio de las facultades y deberes dispuestos por Ley y este Estatuto, la Comisión deberá reunirse una vez por trimestre. El quórum se constituirá con la mitad más uno de sus Miembros y las Resoluciones deberá ser adoptadas por dos tercios del total de sus miembros

ARTICULO 76°.- ACTAS: Llevará un Libro de Actas rubricado por el Secretario del Directorio Superior y el Poder Ejecutivo Provincial, donde constarán las reuniones, asuntos tratados y resoluciones adoptadas.

ARTICULO 77°.- NOTIFICACIONES: Ante presentaciones escritas de cualquier Autoridad o Matriculado del Colegio que pueda afectar a cualquier Cuerpo de Gobierno, notificará al mismo y al Directorio Superior.

ARTICULO 78°- FACULTADES: Para el cumplimiento de su cometido podrá adoptar todo tipo de medidas, pero para revisar libros y documentación del Colegio Provincial o de los Colegios de Distrito, deberá solicitarlo por escrito con diez días de anticipación por lo menos. Esta limitación no regirá para el informe sobre Memoria y Balance anual.

ARTICULO 79°.- OBSERVACIONES: La Comisión formulará al Directorio Superior toda observación o inquietud que considere de interés para evitar anormalidades o subsanar las que determine.

ARTICULO 80°.- FORMA DE ACTUACION: Toda resolución, informe o dictamen de la comisión, será suscripta en forma conjunta por sus Titulares. A este fin, los Suplentes reemplazarán a los ausentes transitoriamente.

CAPITULO VI

Del Tribunal de Etica y Disciplina

ARTICULO 81°.- INTEGRACION: Estará integrado por seis Jueces Titulares y seis Jueces Suplentes, los que representarán a cada uno de los Colegios de Distrito.

ARTICULO 82°- REUNION CONSTITUTIVA: El Tribunal de Etica y Disciplina deberá reunirse en pleno dentro de los quince días de la elección de sus Miembros, a fin de elegir su Presidente y Secretario y fijar el orden de los Suplentes que reemplazarán a los Titulares en su ausencia. El Presidente y Secretario serán Miembros Titulares, elegidos por mayoría o en su defecto, por sorteo, al igual que el orden de reemplazo de los Suplentes. El quórum estará dado por la presencia de la mitad más uno de los Miembros y las Resoluciones que se tomen, para ser válidas deberán contar con el voto afirmativo de (4) cuatro de sus integrantes.

ARTICULO 83°.- FACULTADES: El Tribunal de Etica y Disciplina actuará siempre conforme a lo dispuesto por el Código de Etica y en el ejercicio de sus Funciones podrá tomar toda clase de medidas y requerir informes a Organismos Públicos, Privados y Mixtos. En el trámite de las acusas que juzgue, actuará con el asesoramiento de un Abogado. El quórum se constituirá con la mitad más uno de sus Miembros y sus Resoluciones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta.

ARTICULO 84°.- NOTIFICACION: Toda Resolución final que tome en las causas en trámite notificará al Directorio Superior y al Directorio de Distrito correspondiente al matriculado.

ARTICULO 85°.- TRIBUNAL PLENO - VOCAL DE TRAMITE: El Tribunal de Etica y Disciplina actuará siempre en pleno, para resolver si corresponde dar trámite o no a la presentación; para resolver sobre la excusación y recusación integrando Suplentes, para toda Resolución que implique la paralización del trámite y para resolver en definitiva. El trámite de la Causa estará a cargo del Vocal de Trámite, que se designará al inicio de la Causa.

ARTICULO 86°.- CITACIONES: El Tribunal podrá citar a cualquier persona y tratándose de un Matriculado, su presentación es obligatoria.

CAPITULO VII

De los Recursos. Ejercicio Financiero

ARTICULO 87°.- EJERCICIO FINANCIERO: El Ejercicio Financiero vencerá anualmente el (31) treinta y uno de octubre.

ARTICULO 88°.- ADMINISTRACIÓN: Corresponde al Directorio Superior la percepción y administración de los ingresos y recursos ordinarios y extraordinarios.

ARTICULO 89°.- TESOREROS. OBLIGACION: Los Tesoreros del Directorio Superior y Directorios de Distrito, practicarán el respectivo balance de su respectiva jurisdicción al cierre del ejercicio financiero.

ARTICULO 90°.- FONDO ESPECIAL: El Fondo Compensador y de Asistencia previsto en el Capítulo XV de la Ley N° 10.653, será instrumentado en forma simultánea o paulatina, cuando las disponibilidades económico-financieras lo permitan, por el Directorio Superior y aprobado por la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 91°.- PRINCIPIOS: El Fondo a crearse, deberá fundarse en los principios de cooperación y solidaridad, bajo la administración del propio Colegio y con la Estructura Orgánica que se determine en la Reglamentación.

ARTICULO 92°.- CONTABILIDAD: El Directorio Superior llevará un sistema de registración contable conforme a la técnica y métodos actualizados de contabilidad, que permitan la individualización de las operaciones. Llevará un Libro de Inventario, donde se registrarán todos los bienes físicos del Colegio.

TITULO III

Régimen Electoral

ARTICULO 93°- AUTORIDADES ELECTORALES: El proceso de elección de Aautoridades del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe y de los Distritos, estará a cargo de una Junta Electoral, integrada por tres Miembros designados por el Directorio Superior, uno de los cuales debe representar a la Minoría del Colegio Profesional, si la hubiere. En cada uno de los Distritos, actuará como delegada una Junta de Distrito, de tres Miembros designados por la Junta Electoral Provincial, a propuesta de los respectivos Directorios de Distrito, uno de cuyos Miembros debe representar a la Minoría, si esta Minoría existiere. Si no hubiera propuesta se designará un Delegado Electoral, en la forma establecida en el Reglamento Electoral.

ARTICULO 94°.- REMISION: Todo lo referente al proceso eleccionario y sus resultados, hasta la proclamación y asunción de Autoridades, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Electoral.

 
 
 
 
 
  Doctrina  
  Asesoria  
  Normas varias  
     
     
     
     
     
     
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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